Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N, referido al "Servicio para la Elaboracion del Perfil Tecnico del Proyecto: Apertura de Via de Evitamiento Sur Este MORDAZA de Huamachuco, Provincia de MORDAZA Carrion-La Libertad". Al efecto, la Entidad adjunto el Informe Legal Nº 0652009-MPSC/GAJ, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad otorgo la Buena Pro al Contratista, respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N, para el "Servicio para la Elaboracion del Perfil Tecnico del Proyecto: Apertura de Via de Evitamiento Sur Este MORDAZA de Huamachuco, Provincia de MORDAZA Carrion-La Libertad", por un valor ascendente a S/. 11 950.00. b. El 22 de MORDAZA de 2008, el Contratista suscribio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/ LOC, con plazo de ejecucion hasta el 21 de junio de 2008. c. Mediante carta notarial de fecha 24 de marzo de 2009, notificada el 30 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de 05 dias cumpla sus obligaciones pactadas segun Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, caso contrario, se resolveria dicho contrato. d. Mediante carta notarial de fecha 11 de junio de 2009, notificada el 15 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 3092009-MPSC/A, en virtud de la cual se resolvio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC. a. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008EF; consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato por causa atribuible a su parte. 2. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 3. El 29 de setiembre de 2009, la Secretaria del Tribunal informo que no se encontro domicilio MORDAZA del Contratista para ser notificado; razon por la que mediante decreto la misma fecha, el Tribunal dispuso notificar al Contratista, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano, para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 4. El 20 de octubre de 2009, vencio el plazo otorgado al Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 22 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, por razon atribuible a su parte; situacion que califica como infraccion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el tipificada en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con

rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 3. En tal sentido, el articulo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando MORDAZA llegado acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de su prestacion, entre otros. 4. El procedimiento de resolucion contractual, que es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haber sido requerida o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante carta notarial de fecha 24 de marzo de 2009, notificada el 30 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de 05 dias cumpla sus obligaciones pactadas segun Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, caso contrario, se resolveria dicho contrato. 7. Asimismo, mediante carta notarial de fecha 11 de junio de 2009, notificada el 15 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 309-2009-MPSC/A, en virtud de la cual se resolvio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/ LOC, con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo, asi como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo.

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

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