Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

6.Es asi que, en atencion a la informacion proporcionada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores solicito la realizacion de una pericia grafotecnica respecto de la supuesta firma del citado profesional en el documento "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico". 7. Como resultado de dicha pericia grafotecnica, con fecha 23 de setiembre de 2008, se emitio un Dictamen Pericial en el cual se concluye que "las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, sin fecha, que se le atribuyen al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitacion." (El resaltado es nuestro). 8. Atendiendo a lo informado en el Dictamen Pericial, respecto de la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA que figura en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico; es posible colegir que, en efecto, la Contratista presento documentacion falsa y que, por tanto, incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento. 9. Sobre el particular, debe senalarse, ademas, que durante el presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto, segun se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolucion. 10. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad de la Contratista por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de doce meses. 11. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 12. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 13. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 14. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 15. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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Imponen a Alnotar E.I.R.L. e Inka Flight Parts LLC sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 160-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 27 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1370.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio conformado por las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L., por incumplimiento respecto de sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2006-MGP/DIABASTES (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Repuestos para el Programa MI-8T" (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de MORDAZA de 2009, la DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que el Consorcio conformado por las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, incumplio injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato DIABASTE Nº 01382006, materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0082006-MGP/DIABASTES (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Repuestos para el Programa MI-8T" (Primera Convocatoria). Al efecto, adjunto el Informe de

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