Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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respecto a su firma consignada en dicho documento. 3. El 28 de agosto de 2008, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo no pertenecer al plantel Tecnico de la Contratista. Asimismo, afirmo que, con respecto a la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, es falso el sello y firma que se le atribuye. 4. Con fecha 23 de setiembre de 2008, la Entidad realizo la pericia grafotecnica a la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", la cual concluyo que la firma contenida en dicho documento no proviene del MORDAZA grafico del MORDAZA mencionado ingeniero. 5. Mediante Resolucion Nº 553-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 7 de noviembre de 2008, se declaro la Nulidad de la Resolucion Nº 2887/2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 9 de MORDAZA de 2008 y del Certificado de Inscripcion Nº 1454 que aprobaron a la Contratista su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras; y, finalmente, dispuso el inicio de las acciones legales contra su representante legal por la comision del delito contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica, remitiendo los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, para que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 6. Con fecha 19 de MORDAZA de 2009, la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, remitio al Tribunal el Memorando Nº 330-2009/DS-YAR, adjuntando entre otros documentos, el Informe Nº 379-2009-SREG/OR del 15 de MORDAZA de 2009, en el cual informo que la Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recomendando la adopcion de las medidas pertinentes. 7. Mediante decreto del 22 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el inciso 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgo el plazo de diez dias para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso sobrecartar la cedula de notificacion Nº 35865/2009.TC debido a que no se ubico el domicilio del Contratista. 9. El 9 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso notificar al Contratista via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notificacion. 10. El 6 de enero de 2010, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 8 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comision, por parte del Contratista, de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento1, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que,

siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico del Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual constituiria documento falso de acuerdo con lo informado por la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 26762008-CONSUCODE-SRNP/FP (LA) del 12 de agosto de 2008, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores remitio al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la Contratista, solicitandole que se pronuncie respecto de la autenticidad de su firma consignada en dicho documento. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2008, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico lo siguiente: "(...) yo como Ing. Civil no pertenezco al plantel de la Empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. y que por lo tanto la planilla de declaracion jurada que presenta con mi sello y firma es falso, por lo que tomare la medidas legales pertinentes (...)".

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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