Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

fecha 17 de MORDAZA de 2009, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 08 de MORDAZA de 2006, la Entidad convoco el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2006-MGP/DIABASTES (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Repuestos para el Programa MI-8T". b. El 09 de junio de 2006, se otorgo al Postor la Buena Pro al Contratista, respecto del Bloque Nº 01 del MORDAZA de seleccion. c. El 28 de setiembre de 2006, se suscribio el Contrato DIABASTE Nº 0138-2006. d. Mediante Carta V. 200 1281 de fecha 03 de MORDAZA de 2007, se solicito al Contratista que, en el plazo de 13 dias, interne el bien adjudicado por el item Nº 18: Spares Part P/N GS-18MO. e. Mediante Carta Notarial V.200-2218 de fecha 21 junio de 2007, notificada el 26 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo al Contratista plazo hasta el 02 de MORDAZA del mismo ano para que cumpla con entregar el bien mencionado en el parrafo que antecede. f. Mediante Carta Notarial V.200-3185, del 12 de setiembre de 2007, notificada el 17 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del item Nº 18. g. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALNOTAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del item Nº 18. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 3. El 26 de junio de 2009, vencio el plazo otorgado a la empresa ALNOTAR E.I.R.L. para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 03 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2009, al haberse advertido que solo se habia iniciado procedimiento administrativo sancionador a la empresa ALNOTAR E.I.R.L., el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del item Nº 18. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. El 25 de setiembre de 2009, vencio el plazo otorgado a las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L. para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006 de fecha 28 de setiembre de 2006, por razon atribuible a su parte, situacion que califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora

de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 3. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM3, en adelante la Ley, y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento4, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 4. En ese sentido, segun lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento5, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgandole un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante una nueva carta notarial. Asimismo, la citada MORDAZA ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra otorgar al Contratista un plazo mayor, el cual en ningun caso debera exceder de quince dias.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 41.- Clausulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados por la presente Ley incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: [...] c) Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista [...]. Articulo 225.- Causales de resolucion. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...].

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. [...].

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