Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA en su propuesta tecnica del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183", expedido a la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar por la "Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion y Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo". De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de 31 de MORDAZA de 2009, dicho documento seria falso. 9. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 472-2007MDA-LM/Z, el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, indico lo siguiente: "En representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifique o desmienta la informacion solicitada, por lo que hecha la revision de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningun MORDAZA de pago con la fecha indicada a la persona del senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA por concepto de Elaboracion del Expediente Tecnico para la Construccion de Ampliacion del Centro de Salud de Arwimayo; por ningun concepto, incluso se hizo la revision de la documentacion de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institucion, por lo que se desmiente la informacion que dicha persona presto servicio a la Municipalidad Distrital de Anco." (sic) (Subrayado es nuestro) 10. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de MORDAZA ­ La Mar, -ente al cual se habria emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido pagado por ellos y constituye un documento fraguado; debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 169-2006-GRAYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 11. Adicionalmente, es relevante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 12. En ese sentido, se ha determinado la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, y, consecuentemente, corresponde imponerle una sancion administrativa. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 14. Al respecto, de conformidad al articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, la inhabilitacion definitiva consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado procede cuando en un periodo de cuatro anos a una misma persona natural o juridica se le ha impuesto dos o mas sanciones cuyo tiempo sea mayor a treinta y seis meses. 15. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la Base de Datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas

administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de cincuenta y seis (56) meses, segun las Resoluciones Nros. 2110-2009-TC-S3 de fecha 30 de setiembre de 2009, 2545-2009-TC-S1 de fecha 24 de noviembre de 2009, 2617-2009-TC-S3 de fecha 03 de diciembre de 2009, 2702-2009-TC-S4 y 2703-2009-TCS4 de fecha 16 de diciembre de 2009. 16. En tal sentido, en aplicacion del articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, corresponde inhabilitar de manera definitiva al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE MORDAZA 451512-2 RESOLUCION Nº 155-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 27 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1752.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento respecto de sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N, referido al "Servicio para la Elaboracion del Perfil Tecnico del Proyecto: Apertura de Via de Evitamiento Sur Este MORDAZA de Huamachuco, Provincia de MORDAZA CarrionLa Libertad"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, incumplio injustificadamente

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