Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412549

del Contratista, por dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 12-2008/ALAR3; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 5. Ahora, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad remitio a este Colegiado hasta tres comunicaciones cursadas notarialmente al Contratista, a saber: i. Carta NC-900-AAL3-Nº 2760 de fecha 03 de setiembre de 2008, notificada al Contratista el 12 de setiembre del 2008. ii. Carta NC-900-AAL3-Nº 3069 de fecha 02 de octubre de 2008, notificada al Contratista el 06 de octubre de 2008. iii. Resolucion Nº 0262-R.A.A. de fecha 17 de octubre de 2008, notificada al Contratista el 10 de noviembre de 2008. 6. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de cinco dias cumpla sus obligaciones contractuales, vencido dicho plazo, a traves de la MORDAZA misiva, se volvio a otorgar un plazo de cinco dias para que el Contratista concluya los trabajos materia de contrato. Persistiendo el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, la Entidad le remitio MORDAZA de la Resolucion Nº 0262-R.A.A., dandose por resuelto el contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Asimismo, si bien la Entidad comunico a este Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de contrato fue sometida a procedimiento conciliatorio, del Acta de Conciliacion de fecha 11 de MORDAZA de 2009, obrante en el expediente, se aprecia que las partes no llegaron a conciliar por falta de acuerdo. 8.Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones

asumidas mediante Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. De otro lado, es pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, a pesar de haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, luego de transcurrido el plazo otorgado en la MORDAZA carta de requerimiento (Carta NC900-AAL3-Nº 3069) ha persistido en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 11. Al respecto, a tenor de lo establecido en el Clausula Tercera del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR32008, el Contratista se habia obligado a realizar el servicio adjudicado a su favor, de acuerdo a los requerimientos tecnicos minimos solicitados en las Bases, en un plazo MORDAZA de quince dias calendarios desde la suscripcion del contrato. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor3. 13. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de habersele notificado mediante publicacion efectuada en el Boletin Oficial del Diario El Peruano el 21 de noviembre de 2009, conforme obra en autos4. 14. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte.

2

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". La citada publicacion obra en el folio 155 del expediente.

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.