Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

15. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, esto es, el monto ascendente a S/. 47,300.00 y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a que habia tomado conocimiento del presente expediente, conforme se advierte del escrito de fecha 03 de MORDAZA de 2009, en el que se apersona al procedimiento. 19. De otro lado, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista el no presentar antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA esbozados, corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA CORNEJO.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Imponen a G & C Constructora Inmobiliaria S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 156-2010-TC-S4 Sumilla: "Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente" MORDAZA, 27 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1499.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de marzo de 2008, la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC), en adelante la Contratista, solicito la Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en adelante la Entidad; habiendo sido aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2887-2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 9 de MORDAZA de de 2008, que le otorgo la Capacidad MORDAZA de Contratacion de S/. 1 172 999.99, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1454 de fecha 9 de MORDAZA de 2008, con vigencia hasta el 17 de MORDAZA de 2009. 2. Mediante Oficio Nº 2676-2008- CONSUCODESRNP/FP (LA) del 12 de agosto de 2008, se remitio al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la Contratista, solicitandole que brinde su conformidad

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