Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Universidad Agraria la MORDAZA otorgada al Sr. MORDAZA Roig MORDAZA, documento supuestamente falso; infraccion tipificada en el literal i) numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados1. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra al Consorcio se refiere a la supuesta falsedad de la MORDAZA emitida por la Universidad Agraria la MORDAZA otorgada al Sr. MORDAZA Roig MORDAZA, el cual fue incluido en su propuesta tecnica durante su participacion en Licitacion Publica Nº 0012009-INPE/17 (Primera Convocatoria). 5. Al respecto, la Entidad ha senalado que mediante Carta de fecha 27 de MORDAZA de 2009, emitido por el Ing. MORDAZA Ysla Chee, Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles de la Universidad Nacional Agraria la MORDAZA, se ha apreciado indicios de adulteracion de la MORDAZA otorgada al Sr. MORDAZA Roig MORDAZA, toda vez que existe un error de escritura de los apellidos "ROIG" y "ROING y, se puede verificar que la fecha de registro son los dias 17 y 18 de marzo de 2009 mientras que, segun la MORDAZA presentada por el Consorcio, el taller se realizo el dia 16 y 17 de marzo de 2009. 6. Respecto a ello, debe tenerse en cuenta cuales son los elementos que deben ser considerados para determinar cuando un documento es falso o tiene un contenido inexacto. Asi, tal como se indico anteriormente, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. 7. Teniendo en consideracion ello, se ha procedido a revisar la Carta de fecha 27 de MORDAZA del 20094, mediante la cual, segun la Entidad, se demostraria que el documento cuestionado tiene indicios de adulteracion. Asi, se debe precisar que el Ing. MORDAZA Ysla Chee, ha senalado expresamente que el senor MORDAZA Roig MORDAZA, si asistio a la capacitacion "Buenas Practicas en la Manipulacion de Alimentos", concluyendo que el certificado fue otorgado por la Entidad correspondiente. 8. En ese sentido, ha quedado acreditado que el documento cuestionado ha sido emitido por la Entidad correspondiente y, ademas, que estamos ante un documento que da cuenta de una informacion veraz, toda vez que el senor MORDAZA Roig MORDAZA si concurrio a la referida capacitacion; en tal sentido, lo unico que puede cuestionarse, tal como lo ha hecho la Entidad, es el error de escritura de los apellidos "ROIG" y "ROING y, ademas, que la fecha de registro son los dias 17 y 18 de marzo de 2009 mientras que, segun la MORDAZA presentada por el Consorcio, el taller se realizo el dia 16 y 17 de marzo de 2009. 9. Al respecto, se debe senalar que teniendo en consideracion que en la Carta de fecha 27 de MORDAZA del 2009, no se ha precisado que las supuestas

irregularidades, indicadas por la Entidad, determinan que el documento presentado por el Consorcio ha sido adulterado, este Tribunal requirio en forma reiterada a la Universidad Agraria La MORDAZA para que informe si, el referido documento, es verdadero o contiene informacion inexacta; sin embargo, la referida universidad no ha cumplido con remitir la informacion solicitada. 10. De otro lado, la empresa MORDAZA & Sons´s International Poli Service S.R.L., ha senalado en su escrito de descargos que los cuestionamientos realizados por la Entidad no demuestra que el documento presentado por el Consorcio MORDAZA sido adulterado, toda vez que el error en la escritura de los apellidos ROIG y ROING ha sido generado por un auxiliar que se encargaba del control de asistencia y, ademas, respecto a la incongruencia de la fecha del evento consignado en la MORDAZA cuestionada y la relacion de participantes, precisa que se debio a una confusion generada por la propia Universidad Agraria la Molina. 11. Por ello, y teniendo en consideracion que de la documentacion obrante en autos no se ha probado fehacientemente la infraccion imputada, resulta atendible lo referido por la empresa MORDAZA & Sons´s International Poli Service S.R.L. 12. Por todo lo senalado, este Colegiado considera que no existen suficientes indicios para determinar que el documento cuestionado sea falso, lo que manifestaria que en el presente caso existiria una duda razonable, hecho que favoreceria al administrado, ya que todo administrado puede ser sancionado en virtud a pruebas que generen conviccion sobre su responsabilidad y siempre que hayan sido obtenidas legitimamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra el Consorcio integrado por las empresas La Favorita Peruana S.R.Ltda., Distribuciones Geminis SJT E.I.R.L. y MORDAZA & Sons´s International Poli Service S.R.L., debiendo archivarse el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

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Como se dejo indicado en los antecedentes, la fecha de MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el 19 de MORDAZA de 2009, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008EF. Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El referido documento obra a fojas 11, 12 y 13 del expediente.

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