Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante Carta Notarial V.200-2218, de fecha 21 junio de 2007, notificada el 26 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo al Contratista un plazo hasta el 02 de MORDAZA del mismo ano para que cumpla con entregar el bien consignado en el item Nº 18: Spares Part P/N GS-18MO. 6. Asimismo, mediante Carta Notarial V.200-3185, del 12 de setiembre de 2007, notificada el 17 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del item Nº 18, con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y proceder a emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo, asi como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo. 7. De otro lado la Entidad informo que la resolucion del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, no ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, por ende dicho acto administrativo quedo consentido. 8. Siguiendo con el analisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con el Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, debio suministrar de materiales de Repuestos para el Programa MI-8T hasta el 17 de MORDAZA de 2007. 9. Asimismo, debe advertirse que en el expediente obra el Informe Legal de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el cual indica que el Contratista fue requerido en varias oportunidades para que cumpla con internar el repuesto denominado: "Spares Part P/N GS-18MO"; sin embargo, el contratista no cumplio con su entrega pese a que se le otorgo plazo para ello hasta el 2 de MORDAZA de 2007. 10. Al respecto, sobre la base del MORDAZA de Verdad Material, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si la prestacion pactada en MORDAZA fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaria ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones contractuales. 11. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que las empresas ALNOTAR E.I.R.L. e INKA FLIGHT PARTS LLC no cumplieron con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificadas el 10 y 11 de setiembre de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº37904/2009.TC y publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano, respectivamente. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que MORDAZA presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se origino en caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de un ano ni mayor a dos anos. 14. Asimismo, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 296 del Reglamento, segun el cual, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 15. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento7, debe tenerse en consideracion el

MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Asimismo, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 17. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del Contratista ha retrasado la satisfaccion de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, como era en el presente caso para suministrar "Repuestos para el Programa MI-8T" 18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con apersonarse al MORDAZA para hacer MORDAZA su derecho a la defensa, garantia propia del debido procedimiento administrativo 19. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que las empresas integrantes del Consorcio Contratista no han sido sancionadas en anterior oportunidad por este Tribunal. 20. Finalmente, en lo que atane a la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que los integrantes del Consorcio Contratista no mostraron interes ni diligencia en el cumplimiento de la entrega total de los bienes contratados. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerles a las empresas integrantes del Consorcio sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

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