Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion correspondiente. Asimismo, en forma en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, por Resolucion Viceministerial Nº 550-2002MTC/15.03 del 06 de agosto de 2002, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10), que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2002; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la EMPRESA RADIO TELEVISION LAJAS E.I.R.L., y su titular - gerente, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor, y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L. no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 29172009-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L. en favor de la EMPRESA RADIO TELEVISION LAJAS E.I.R.L., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 550-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de autorizacion otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 550-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, en favor de la EMPRESA RADIO TELEVISION LAJAS E.I.R.L. Articulo 2º.- Reconocer a la EMPRESARADIO TELEVISION LAJAS E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 550-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Reconocen a la Empresa Radio Television Lajas E.I.R.L. como titular de la autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 550-2002-MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 090-2010-MTC/03
MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-018409 del 27 de MORDAZA de 2009, presentada por la empresa RADIODIFUSORA MORDAZA E.I.R.L., sobre aprobacion para transferir su autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en favor de la EMPRESA RADIO TELEVISION LAJAS E.I.R.L.;

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