Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414003

d. Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, segun corresponda. e. El importe de la deuda por la que se solicito fraccionamiento. f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. g. Numero de cuotas aprobadas. h. Monto de las cuotas de fraccionamiento. i. Cronograma de pagos. j. Detalle de la garantia otorgada, de ser el caso. Articulo 6º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia del fraccionamiento no debera ser menor del tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha en que se presente la solicitud. Articulo 7º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO. La Subgerencia de Recaudacion procedera a la aprobacion del fraccionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 4º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a siete (7) UIT. Tratandose de deudas mayores a siete (7) UIT, se debera presentar cualquiera de las garantias senaladas en el Articulo 16º y tener el visto MORDAZA de la Gerencia de Rentas. La Subgerencia de Recaudacion otorgara mas de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga mas de un predio. El deudor esta obligado a pagar las cuotas de amortizacion dentro de los plazos fijados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. Articulo 8º.- REPROGRAMACION DEL FRACCIONAMIENTO Cuando las circunstancias lo justifiquen y a solicitud del deudor, la Subgerencia de Recaudacion podra autorizar la ampliacion del fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas hasta el MORDAZA de cuotas establecidas; siempre y cuando el deudor hubiese cumplido con cancelar por lo menos el 50% del total de las cuotas del fraccionamiento. Para el presente caso el Gerente de Rentas visara la solicitud y mantendra su numeracion original.

a partir del dia siguiente de la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la perdida del beneficio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de la suscripcion del fraccionamiento y la fecha de pago. Articulo 12º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta y el interes de fraccionamiento, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado.

TITULO V PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 13º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Se entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Mediante resolucion emitida por la Subgerencia de Recaudacion se declarara la Perdida del Fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento.

TITULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.
Articulo 9º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial sera igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento y debera ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. Excepcionalmente, la Subgerencia de Recaudacion autorizara el pago de la Cuota Inicial menor al 30% y este no podra ser menor del 10% de la deuda a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos necesariamente debera contar con el visto MORDAZA del Gerente de Rentas. Articulo 10º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estan compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe (prorrateandose el interes de fraccionamiento entre las mismas) y fijadas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado. Cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor a S/.50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Las cuotas fijadas en el fraccionamiento deberan ser canceladas cada 30 dias, siendo el MORDAZA dieciocho (18) cuotas a fraccionar. La cuota mensual vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interes moratorio fijada mediante ordenanza acorde con lo establecido en el Codigo Tributario, por los dias que transcurra desde su vencimiento hasta la fecha en que se cancele. Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situacion economica precaria y previo visto MORDAZA del Gerente de Rentas, se podra otorgar un fraccionamiento en numero mayor de cuotas o monto inferior al MORDAZA senalado. Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, de oficio o de parte, la Subgerencia de Recaudacion podra modificar parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendra su numeracion original, y debera ser comunicada a la Gerencia de Rentas. Articulo 11º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO. El interes de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente, y se calculara en forma diaria

TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTIA.
Articulo 15º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitucion de la garantia para deudas mayores a siete (7) UIT vigentes a la fecha del fraccionamiento. Asimismo, la Administracion Tributaria podra requerir al deudor el otorgamiento de garantias, sin considerar lo senalado en el parrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar MORDAZA sido materia de un procedimiento de ejecucion coactiva o en los casos en que el deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior. Articulo 16º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza Bancaria. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega juridica. Articulo 17º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS. Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distintas clases y estas MORDAZA de propiedad del deudor o de terceros que avalen la deuda. 2. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en

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