Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413969

oportunidad que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion a sus propias necesidades. Articulo 3º.- Servicios indispensables y atencion al publico 3.1 Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante los dias no laborables senalados. 3.2 Los dias no laborables establecidos en el articulo 1º del presente Decreto Supremo se sujetan a las disposiciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2009. Articulo 4º.- Dias no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del sector privado podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

regional y local) - ofrecera servicios publicos en una misma plataforma integrada de atencion al ciudadano; Que, uno de los objetivos primordiales de esta estrategia es acercar el Estado al ciudadano, a traves de plataformas integradas de atencion que permitan optimizar el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan en su interaccion con las entidades publicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se crea el MORDAZA del Estado Peruano, como el MORDAZA de MORDAZA jerarquia del Estado Peruano, al que deberan estar conectados o enlazados los portales de todas las instituciones de la Administracion Publica, y que proporciona informacion referente a la organizacion del Estado, su directorio, asi como informacion general sobre el pais; Que, si bien se ha evidenciado que el MORDAZA del Estado Peruano, asi como el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y otros portales electronicos institucionales se han convertido en importantes medios de difusion de informacion accesible, permitiendo que mas usuarios obtengan informacion especializada de sus productos y sus servicios, es necesario emplear otros MORDAZA de difusion para facilitar cada vez mas el acceso de la ciudadania a la informacion que requiera; Que, resulta necesario dictar normas con el fin que todas las entidades de la Administracion Publica coadyuven a la implementacion de mas sistemas de servicio de informacion no presencial a la ciudadania, con el objeto de brindar mayores facilidades de acceso a los servicios con los que cuentan las entidades publicas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 0432003-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Centro de Atencion Telefonica Crease el Centro de Atencion Telefonica "Alo MAC", como centro piloto integrado de atencion dirigido a la ciudadania, para brindar los siguientes servicios: a) Informacion basica sobre los requisitos, plazos de atencion, costos y el contenido de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a las empresas estatales de regimen publico o privado que cuenten con MORDAZA aprobado y vigente. b) Orientacion sobre los puntos de atencion al ciudadano y/o ubicacion de las oficinas de atencion desconcentradas de las entidades publicas del Poder Ejecutivo y de las entidades distintas a este Poder del Estado, siempre que se cuente con esta informacion. c) Adicionalmente, el MORDAZA telefonico podra recibir las quejas sobre algun defecto en la atencion o tramitacion de solicitudes presentadas ante las entidades del Poder Ejecutivo para lo cual recabara los datos necesarios del ciudadano que presente la queja siendo su funcion remitirla al organo correspondiente de la entidad encargada de atenderla. En ningun caso este mecanismo reemplaza a la Queja consagrada en el articulo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La informacion proporcionada por el Centro de Atencion Telefonica correspondera inicialmente a las entidades del Poder Ejecutivo con sede en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. La incorporacion de otras entidades a nivel nacional sera progresiva. Articulo 3º.- Entidad responsable de la implementacion del Centro de Atencion Telefonica La implementacion y buen funcionamiento de este Centro de Atencion Telefonica estara a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica, la misma que, emitira los lineamientos y directivas necesarias para la ampliacion del servicio o para el funcionamiento de otros centros de atencion telefonica de las entidades de la Administracion Publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

458317-1

Decreto Supremo que crea el Centro de Atencion Telefonica "Alo MAC" como servicio integrado de atencion dirigido a la ciudadania
DECRETO SUPREMO Nº 027-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara el Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece en materia de simplificacion administrativa, entre otros, la promocion del uso intensivo de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion en las distintas entidades publicas para brindar mas y mejor atencion a la ciudadania; Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado (PMDE), ha disenado la estrategia denominada Mejor Atencion al Ciudadano (MAC), que debe entenderse como el diseno e implementacion de centros de atencion integrados en los que el Estado - a traves de un conjunto de entidades publicas (en el ambito nacional,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.