Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

414004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

garantia los bienes embargados, siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento, asi como tambien dichos predios se encuentren libre de cargas oponible a terceros. 3. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 4. Para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal se exigira la firma de ambos conyugues. 5. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor tributario.

documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendra que acompanarse la siguiente documentacion: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru u otra entidad con valor oficial en el caso de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administracion podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 22º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se declarara la Perdida del Fraccionamiento. Articulo 23º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA. La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Articulo 18º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA. La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignara un monto igual de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia minima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara la deuda que esta garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable.
Articulo 19º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA. La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de la renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 20º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perdera el fraccionamiento.

CAPITULO III DE LA HIPOTECA Articulo 21º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podran ofrecerse en calidad de garantia los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el

CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE. El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, debera acompanarse en original la siguiente documentacion: a) Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o por entidad con valor oficial en tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Rentas podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentacion que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.
Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad; en caso contrario se perdera el fraccionamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.