Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 086-2010JNAC/RENIEC (10FEB2010), se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal; Que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Oficio N° 000692-2010/GRH/RENIEC (10FEB2010), solicito a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, emita el correspondiente informe presupuestal respecto de la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP), de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 086-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010); Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante el oficio del visto traslado el Informe Nº 0001842010/SGP/GPP/RENIEC (10FEB2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando el credito presupuestario para financiar el Presupuesto Analitico de Personal (PAP); Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0432004-PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, como el documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde la publicacion obligatoria de la resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobacion de documentos de gestion; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 29091 y en los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicacion de diversos documentos de gestion, entre ellos, el Presupuesto Analitico de Personal PAP, al dia siguiente de su aprobacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 043-2010-JNAC/RENIEC (29ENE2010), que aprobo el Presupuesto Analitico de Personal. Articulo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural y sera publicado en la pagina web del RENIEC www.reniec.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

N° 021-2009-ODCI-Lima, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 07.12.2007, el ciudadano MORDAZA Yong MORDAZA formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, en su condicion de Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por los presuntos delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD (fs.1/8); y, calificada la misma, el 04.01.2008, el Organo de Control abrio la correspondiente investigacion preliminar (fs.28). Posteriormente, el 31.01.2008, el denunciante amplio su denuncia por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA (fs.33/45), sin embargo, dicha ampliacion no fue objeto de pronunciamiento por el Organo de Control, que emitio el informe final de fs.156/158 unicamente por los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD. Es por ello que el 13.02.2009, este Despacho declaro la insubsistencia del referido informe, disponiendo se subsane la omision anotada y se complete la investigacion (fs.186). El 27.02.2009, la Oficina Desconcentrada de Control Interno amplio la investigacion preliminar contra el doctor MORDAZA Barolo, por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA (fs.191) y, luego de realizar las diligencias de investigacion necesarias emitio el Informe N° 021-2009-ODCI-LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de PREVARICATO (fs.368/372). II. HECHOS: 2. De los antecedentes de la investigacion preliminar se advierte que: a) A merito de la denuncia formalizada por la representante del Ministerio Publico (fs.242/243), el 17.11.1997 se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General de la Financiera Regional del Sur (FINSUR), MORDAZA MORDAZA Sialer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Estafa en agravio de MORDAZA Yong MORDAZA, Gerente General de la Empresa Diseno y Proyecto de Telecomunicaciones, y MORDAZA MORDAZA Saldana (fs.248/249). Se atribuia al denunciado Sialer MORDAZA haber ofrecido al agraviado Yong MORDAZA tramitarle ante la Financiera Regional del Sur (FINSUR) un credito de US$25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 dolares americanos), el cual, dada su amistad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -este ultimo Gerente de dicha Financiera-, logro obtener con rapidez inusual. Sobre dicha base habria solicitado al agraviado Yong MORDAZA una parte del dinero a fin de tramitarle otro prestamo a largo plazo y por un monto mayor, accediendo el agraviado a traves de su empresa Diseno y Proyecto de Telecomunicaciones, que obtuvo asi un prestamo de S/.101,250.00 (ciento un mil doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), de cuyo monto el agraviado entrego tambien un porcentaje a Sialer MORDAZA, quien le ofrecio un tercer prestamo, requiriendole para ello la suma de US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 dolares americanos). Sin embargo, este tercer prestamo no se concreto, apropiandose los denunciados del dinero que les fue entregado por el agraviado. b) Concluida la referida instruccion, se expidio la sentencia de fecha 30.06.1999 (fs.286/292), por la cual se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sialer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero como autores del delito de Estafa, a 03 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo termino y al pago de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de reparacion civil, que debian abonar en forma solidaria, sin perjuicio de de la devolucion del monto estafado. Contra esta sentencia la parte civil interpuso recurso de apelacion, siendo los autos elevados a la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, que expidio la resolucion de vista del 25.02.2002, confirmando la apelada (fs.295/296). c) En ejecucion de sentencia (Expediente N° 212-2002), la agraviada Diseno y Proyecto de Telecomunicaciones e Ingenieros Contratistas S.A. estimo que el warrant N° 5018 a su orden, dado en garantia, debia devolversele, por lo que el 10.12.2001, solicito se ordene al Banco de Comercio la devolucion, al haber asumido dicha entidad los activos y pasivos de FINSUR, que era la que originalmente tenia en su poder dicho titulo valor. Este pedido fue declarado improcedente por el A quo, mediante resolucion del 13.05.2002, pero apelada

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MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 298-2010-MP-FN
MORDAZA, 11 de febrero de 2010. VISTO: El Oficio Nº 3672-2009-MP-ODCI-Lima, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 900-2007-Lima, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la comision de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA, en la cual ha recaido el Informe

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