Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

413998

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

CE-PJ del 25.10.2006 (fs.222vta/223). Como el titulo de la disposicion senala y se desprende ademas de su contenido, sus normas solo regulan el registro, custodia y administracion de los certificados, pero en modo alguno establecen un horario especifico para su entrega. 6. No obstante, de la revision de los actuados, se advierte que ante el pedido de entrega del certificado de deposito judicial formulado por el denunciante, el investigado, en la cuestionada resolucion de fecha 23.12.2004 (fs.96), senalo a la letra: "Al escrito de la parte agraviada del veintidos de diciembre del dos mil cuatro y proveyendo de acuerdo a ley, Anexese a los autos la MORDAZA simple de su pasaje de avion y tengase presente en lo que fuere de ley. Al principal y otrosi digo: Tengase presente lo resuelto en la fecha anterior de esta parte y sin perjuicio de ello, atendiendo a que si bien existe una resolucion administrativa que dispone la entrega de certificados de consignacion los dias martes y jueves en horario de la tarde, salvo que se trate de procesos de omision de asistencia familiar o cuando la urgencia del caso lo amerite a criterio del Juzgado, siendo que el recurrente solicita el endoso anticipado por tratarse de MORDAZA y que es de conocimiento publico el que la labor jurisdiccional sera suspendida el dia jueves a partir del medio dia y que estaria viajando por razones estrictamente familiares el dia veintitres a las seis de la manana, pero que ninguno de dichos presupuestos a criterio del juzgador se puede considerar una emergencia para efectuar el endoso, MORDAZA si la suspension de labores menciona no ha sido oficializada, por lo que se considera improcedente su pedido de anticipar el endoso en fecha distinta a lo dispuesta en MORDAZA, debiendo de cumplir la parte solicitante con lo prescrito en las resoluciones administrativas pertinentes(...) (fs. 331). Argumentos por los cuales desestimo la entrega al entonces agraviado y hoy denunciante del deposito judicial Nº 2004009915680 por la suma de S/. 390,721.41 nuevos soles. 7. Con dicha decision el investigado soslayo un hecho que es afirmado por la propia Presidencia de la Corte de MORDAZA, cual es que no existe MORDAZA administrativa que establezca los dias martes y jueves en horario de la tarde de cada semana, para la entrega de certificados de consignacion, de modo que lo expresado por el Juez investigado en sentido contrario con el fin de denegar la solicitud de entrega del certificado de deposito a favor del hoy denunciante, no encuentra fundamento legal alguno y no se ajusta a la realidad. 8. Ahora bien, en su escrito de fs.182/185 el investigado cuestiona que no se MORDAZA efectuado una debida investigacion al no haberse recabado informacion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto a las disposiciones que regulan el horario para la entrega de los certificados de consignacion en los procesos penales de ejecucion, el cual esta plasmado no solo en resoluciones sino tambien en circulares, que establecen la forma en que los organos jurisdiccionales cumplen con sus funciones. Precisa ademas que no ha aplicado una MORDAZA derogada, menos ha inventado la existencia de una MORDAZA, puesto que la disposicion de entregar los certificados de consignacion dos dias a la semana, ya se encontraba establecida MORDAZA que se hiciera cargo del Juzgado y asi siguio siendo cumplida, siendo por ello que en la MORDAZA de las secretarias existia un letrero que asi lo indicaba. 9. Al respecto, el investigado ha ofrecido los testimonios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.362/363) y MORDAZA MORDAZA Maguina (fs.364/365), quienes afirmaron que habia una resolucion administrativa que disponia la entrega de certificados de deposito de los procesos en general determinados dias de la semana, a excepcion de los procesos de Alimentos, que se entregaban todos los dias. No obstante, ni los testigos ofrecidos como tampoco el propio investigado han podido precisar cuales serian tales circulares o resoluciones administrativas, por el contrario, al ser consultada, la Presidencia de la Corte ha informado que las normas que regulan la referida entrega de certificados son las mencionadas en el fundamento MORDAZA de la presente que, como se ha precisado, no establecen horario alguno para la entrega de los certificados. 10. De lo expuesto queda MORDAZA que lo senalado por el investigado en el fundamento unico de la resolucion cuestionada, afirmando la existencia de una resolucion administrativa que fijaba un determinado horario es un MORDAZA que no se ajusta a la verdad, ya que de acuerdo a la informacion oficial recabada por el Organo de Control no existe MORDAZA alguna que establezca un horario para la entrega de los certificados de deposito judiciales, menos, pues, que fije los dias martes y jueves en horas de la tarde para dicha entrega. De manera que la resolucion expedida invocando un hecho falso, como es la existencia de una resolucion administrativa que en realidad no existe, configura el delito de PREVARICATO denunciado.

11. En lo que respecta al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, si bien es MORDAZA que el comportamiento del investigado al dictar una resolucion sustentada en un hecho falso constituye una arbitrariedad, tambien lo es que, por razones de especialidad la misma queda subsumida en el MORDAZA penal del delito de PREVARICATO por el que se ha decidido la accion penal, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular. 12. Con relacion a los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA, atribuidos al magistrado investigado por haber simulado hechos totalmente distintos a la realidad, alterando la verdad intencionalmente a fin de impedir el cobro del certificado de deposito, haciendo desaparecer la resolucion inicial que ordenaba el endoso del certificado ­en virtud de la cual incluso se habia ya endosado el titulo valor, lo cual se borro luego con corrector-, de los actuados no se advierten mayores elementos de juicio que MORDAZA presumir la comision de los citados delitos, existiendo unicamente la incriminacion que hace el denunciante, ante la cual, el investigado expidio las resoluciones pertinentes, explicando la naturaleza de las irregularidades advertidas, por las cuales incluso llamo la atencion al auxiliar jurisdiccional responsable. En todo caso, los cuestionamientos por la cita de hechos falsos en la cuestionada resolucion del 23.12.2004 forman parte de los cargos por el delito de Prevaricato, por el que se ha decidido el ejercicio de la accion penal. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.368/372 y a tenor de lo previsto por el Articulo 51° del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2010-MP-FN-JFS del 29.01.2010. SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo en su condicion de Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; Infundada la denuncia contra el mismo magistrado por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion

458298-1

Declaran fundada denuncia formulada contra Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 299-2010-MP-FN
MORDAZA, 11 de febrero de 2010. VISTO: El Oficio Nº 642-2008-MP-ODCI-PIURA-TUMBES (fs.450), remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, elevando el Expediente Nº 1172008-ODCI-PIURA-TUMBES, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes, por la presunta comision del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.