Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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delito de PREVARICATO; en la cual ha recaido el Informe Nº 004-2008-ODCI-PIURA-TUMBES, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10.06.08, y en merito a la Resolucion N° 04 del 04.06.08 (fs.192-201), la Comision Distrital de Control de la Magistratura de Tumbes remitio a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes copias de la investigacion disciplinaria Nº 061-2008-ODICMA-TU (fs.205), seguida contra el doctor MORDAZA Harold MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Tumbes, al presumirse que dicho magistrado habria vulnerado premeditadamente la ley, al conocer el MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 678-2008. En razon de ello, el mismo 10.06.08, la citada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico abrio investigacion preliminar contra el doctor MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de PREVARICATO, (fs.209-211), quien luego de apersonarse a la investigacion a fs.212-215, cumplio con presentar su respectivo descargo de fs.231-242, MORDAZA a fs.286-300. Luego, el 01.07.08 (fs.279), el Organo de Control solicito al Poder Judicial copias de los procesos de Habeas MORDAZA Nº 095-2008 (en el cual el investigado fue demandado) y Nº 343-2008 (resuelto por el investigado), las que fueron incorporadas a la investigacion el 08.08.08 (fs.337-382 y fs.383-403), respectivamente. Asimismo, el 26.09.08 el investigado hizo uso de la palabra, conforme consta a fs.406, presentando el 29.09.08 las conclusiones que obran a fs.407410. Finalmente, el 30.09.08 se emitio el informe de ley, con opinion de declarar fundada la denuncia (fs.429-436). Ante este Despacho el investigado informo oralmente el 09.01.2009, conforme aparece de la transcripcion de fs.457/460. II. HECHOS ATRIBUIDOS: 2. Se atribuye al Juez investigado la presunta comision del delito de Prevaricato, por haber expedido en el Expediente N° 678-2008, las Resoluciones N° 01, de fecha 29.05.08 (fs.22-24), y N° 02, del 30.05.08 (fs.29-34), por las que admitio a tramite y declaro fundada la demanda de Habeas MORDAZA presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, Juez de Paz Letrado de Zarumilla; dejando asi sin efecto el mandato de detencion dictado contra este ultimo en la Instruccion N° 213-2008, abierta en su contra por el supuesto delito de Cohecho Pasivo Especifico. No tuvo en cuenta el investigado que al no haber quedado firme el citado mandato de detencion no concurria el presupuesto de procedencia de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional; y, por el contrario, resolvio el MORDAZA de Habeas MORDAZA tan solo al dia siguiente de presentada la demanda y sin aguardar la absolucion que el mismo habia dispuesto en el admisorio, ni recabar copias del MORDAZA penal cuestionado, e, incluso, contrariando lo resuelto por el mismo en el Habeas MORDAZA Nº 343-2008, en el que declaro improcedente la demanda por no cumplirse el requisito de firmeza. III. DELITO IMPUTADO: 3. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion Publica, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA

actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 4. De la revision de lo actuado se advierte que el cuestionamiento contra el Juez investigado deriva de su actuacion en el MORDAZA de Habeas MORDAZA N° 678-2008, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, Juez de Paz Letrado de Zarumilla (fs.21-23), contra el Vocal Instructor Williams MORDAZA MORDAZA Tinedo; cuyos antecedentes y secuencia son los siguientes: a) Con fecha 26.05.08, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Tumbes para denunciar verbalmente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, entonces Juez de Paz Letrado de Zarumilla, sosteniendo que este le habia pedido S/. 200.00 (doscientos nuevos soles con 00/100) para ayudarle en el MORDAZA de Alimentos Nº 118-2008, promovido contra MORDAZA Rogger MORDAZA MORDAZA (fs.62-65); b) En razon de ello se monto un operativo en coordinacion con el Ministerio Publico para intervenir en flagrancia al Juez MORDAZA Atiaja, de manera que luego de fotocopiar los billetes (fs.60), estos le fueron entregados en su despacho por la citada justiciable, hallandose asi al Juez en posesion del dinero, como aparece del Acta de Incautacion de fs.56. Sobre dicha base se elaboro el Atestado Policial Nº 43-2008RPNP-T-DIVICAT-DAMP (fs.42-48), pasando los actuados al Ministerio Publico que, a fs.67-72, formalizo denuncia contra el intervenido por el delito de Cohecho Pasivo Impropio; c) La denuncia fue remitida a la Sala Penal de Tumbes donde se nombro como Vocal Instructor al doctor Williams MORDAZA Tinedo (fs.75), quien expidio la Resolucion Nº 02, de fecha 27.05.08 (fs.76-79), abriendo instruccion contra el doctor MORDAZA Atiaja por el ilicito previsto en el articulo 394º del Codigo Penal, imponiendole la medida coercitiva de detencion; d) El 29.05.08, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del detenido, se presento ante el Primer Juzgado Penal de Tumbes, a cargo del hoy investigado, entablando una demanda verbal de Habeas MORDAZA, pretendiendo su excarcelacion (fs.09-11). Su pretension se sustento en dos puntos centrales: 1) que no existia un razonamiento logico juridico sobre el fundamento del MORDAZA penal imputado al detenido, habiendose incurrido asi en una motivacion insuficiente que limitaba el derecho de defensa; y 2) que no se habia fundamentado debidamente el mandato de detencion en cuanto al peligro procesal, lo que vulneraba el MORDAZA de presuncion de MORDAZA (Expediente N° 678-2008). e) Esta demanda fue admitida a tramite mediante la Resolucion Nº 01, del 29.05.08 (fs.22-24), dictandose al dia siguiente la sentencia contenida en la Resolucion Nº 02 (fs.29-34), que declaro fundada la demanda y ordeno la inmediata excarcelacion del detenido. En dicha sentencia, el investigado considero, en cuanto al primer punto en cuestion, que el Vocal Instructor ciertamente habia cumplido con realizar una descripcion suficientemente detallada de los hechos considerados punibles al expedir el auto apertorio. Por ello, centro su atencion en el MORDAZA punto, estimando que el Vocal Instructor no habia precisado en que consistia el peligro procesal que sustentaba el mandato de detencion. f) Dicha sentencia fue revocada por la Sala Penal de Tumbes el 04.07.08, declarando improcedente la demanda, sin embargo, interpuesto el correspondiente recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional expidio la sentencia de fecha 09.01.09 (fs.477-479), declarando infundada la demanda de habeas MORDAZA respecto al auto de apertura de instruccion e improcedente en cuanto al mandato de detencion. 5. Es de resaltar que el 25.03.08, esto es, casi dos meses MORDAZA de expedir las resoluciones cuestionadas, el magistrado investigado habia sentado una posicion distinta sobre el mismo tema, al resolver el Habeas MORDAZA Nº 3432008, declarando infundada la demanda, precisamente porque la resolucion cuestionada no era firme, como exige el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional (fs.395-399); sentencia que fue confirmada por la Sala Penal de Tumbes el 22.05.08 (fs.400-401). 6. El investigado sostiene en su descargo de fs.231242, MORDAZA a fs.286-300, que la presente denuncia no respeta su criterio de conciencia fundamentado en la Constitucion Politica y la ley, con el cual protegio los derechos fundamentales del Juez detenido, resolviendo con independencia y celeridad, y sin dejarse influenciar por la presion mediatica. Afirma que, como todas las normas, la MORDAZA supuestamente vulnerada no es MORDAZA, sino que es pasible de interpretacion, y que en la doctrina se encuentran

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