Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2010 (16/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 16 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413973

adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, estan prohibidos de: 5.3.1 Realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral MORDAZA y durante el MORDAZA electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del sector publico agrario, asi como durante las comisiones de servicio, dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. 5.3.2 Utilizar su cargo para orientar el MORDAZA o ejercer presion sobre los beneficiados de programas o proyectos estatales, con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, bajo responsabilidad. 5.3.3 Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confiados a su administracion, para realizar proselitismo politico o cualquier actividad politica partidaria o electoral MORDAZA y durante este MORDAZA electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales e instituciones publicas, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad, Igualmente en dichas oportunidades no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. La infraccion de esta prohibicion constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado. 5.3.4 Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios publicos para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010. Asimismo esta prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion. 5.3.5 Ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. 5.3.6 Interferir en los actos preparatorios vinculados al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. 5.3.7 Esta prohibido que los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio que realicen, MORDAZA propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, utilizando para ellos los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web y del correo electronico administrado o contratado por las entidades publicas. 5.3.8 Los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio que realicen, tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, asi como las funciones de miembro de mesa. 5.3.9 Los organos del Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, se encuentran obligados a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas preprofesionales, Contrato Administrativo de Servicios que

celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y la Resolucion Nº 057-2010JNE que aprobo el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. VI. MECANICA OPERATIVA 6.1. MORDAZA de Quejas y Denuncias Los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio que realicen, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligacion de denunciar los hechos ante la Secretaria General del Ministerio. La Secretaria General en un plazo no mayor a diez (10) utiles, atendera y procesara previa evaluacion, las denuncias sobre hechos que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, efectuados por funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual que por extension se encuentre comprendida dentro de los alcances de la presente Directiva. Los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio que realicen, se encuentran facultados a solicitar que cualquier disposicion de rango superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso, debera observar la via juridica competente. En ningun caso, el cumplimiento de una orden superior sera considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 6.2 Sanciones El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, al Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, sera sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sancion o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 6.3 Clausula Interpretativa La presente Directiva establece entre otros, las prohibiciones minimas exigibles a los funcionarios, empleados publicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, MORDAZA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su regimen laboral y/o contractual, a fin de garantizar la transparencia y neutralidad. Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podra interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posicion ideologica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que esta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la funcion publica encomendada. VII. RESPONSABILIDAD El Secretario General del Ministerio de Agricultura y las maximas autoridades de SENASA, INIA, MORDAZA, y de los programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.

458288-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.