Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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con el proyecto de habilitacion MORDAZA denominado "Programa Municipal de Vivienda La Tierra Prometida", en consecuencia, el area materia de solicitud de servidumbre se redujo de 4.100603 ha a 2.06229 ha; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante Expediente Nº 2081810, adjunto el Informe Tecnico Nº 0800-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, senalando que el predio materia de consulta se encuentra superpuesto en un 90.65% con el predio inscrito en la partida Nº 02011069 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica y el restante 9.35% no se superpone con ningun predio digitalizado inscrito, por lo que resulta aplicable respecto a dicho porcentaje, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante de haber sido debidamente notificada con fecha 25 de marzo de 2011, no ha dado respuesta al requerimiento de informacion respecto al MORDAZA economico o fin util del predio materia de servidumbre, dentro del plazo establecido en el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposicion de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 039-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica

de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 20,622.90 m² (2.062290 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (20,622.90 M²)
RM-IC-003E VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LADO LONGITUD (m) 1-2 416,96 2-3 25,00 3-4 408,88 4-5 42,43 5-6 145,53 6-7 227,23 7-8 27,89 8-9 215,37 9-10 144,48 10-11 48,95 UTM PSAD56 NORTE 8444298,8776 8444101,4370 8444079,4176 8444273,0355 8444267,4771 8444266,4735 8444255,6370 8444281,1983 8444291,4694 8444292,4657 ESTE 413369,3618 413736,6067 413724,7685 413364,6336 413322,5657 413177,0395 412950,0702 412961,2290 413176,3569 413320,8354 UTM WGS84 NORTE 8443931,2037 8443733,7632 8443711,7437 8443905,3617 8443899,8032 8443898,7997 8443887,9632 8443913,5244 8443923,7956 8443924,7919 ESTE 413145,0599 413512,3049 413500,4666 413140,3318 413098,2639 412952,7377 412725,7684 412736,9271 412952,0551 413096,5336

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