Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 2 831,50 US$ 1 560,00

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, conforme a lo previsto en el Articulo 11.2 del D.U. Nº 002-2006
EXP. Nº 00023-2007-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN REPRESENTACION DE MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 03 de MORDAZA de 2011 VISTA La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Federacion Nacional de Docentes Universitarios del Peru y mas de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecucion de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 y; ATENDIENDO A 1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 00312008-PI/TC, este Tribunal ha senalado que la competencia en etapa de ejecucion de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, especificamente en los que corresponden al MORDAZA de homologacion, tambien le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir ordenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva. 2. En tal sentido dejamos establecido en la resolucion de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuacion solicitada en aquella ocasion por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que: "[e]n el ambito de un MORDAZA constitucional de instancia unica como es el caso del MORDAZA de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las ordenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante asi como el caracter de cosa juzgada de sus decisiones, en los terminos del articulo 204 de la Constitucion, asi como tambien del articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional." (Fundamento juridico 4) 3. En esta ocasion, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, solicita "precision sobre ejecucion de sentencia"; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas, dispuesta en la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626 no ha considerado la homologacion de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aun cuando existe el mandato explicito del articulo 2 del D.U. Nº 033-2005, el cual senala que: "El Programa de Homologacion se aplica solo a los docentes nombrados en categorias Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Publicas, MORDAZA a dedicacion exclusiva, tiempo completo o parcial". 4. Que, aun cuando este Colegiado no se ha pronunciado sobre el extremo referente a los profesores a tiempo parcial, en cuanto el articulo 2 del mencionado D.U. 033-2005 no fue impugnado en el MORDAZA de inconstitucionalidad de autos (en dicho punto); este Colegiado considera que el cumplimiento de dicho dispositivo legal es materia tambien de ejecucion en esta sede, por cuanto el contenido normativo que ahora se pretende cumplir (homologacion de los docentes a tiempo parcial) es accesoria y consecuente del contenido normativo que el Tribunal decreto como constitucional en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad (homologacion al 100% de los profesores a tiempo completo). Ademas

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 652059-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS
RESOLUCION SBS N° 6671- 2011 MORDAZA, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 8 de MORDAZA de 2011, establece la obligacion de las entidades del Sector Publico de contar con un libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atencion en los tramites y servicios que las entidades les brindan; Que, el articulo 5° del referido Decreto Supremo senala que mediante Resolucion del Titular se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, con el fin de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relacion a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de la Resolucion SBS N° 6389-2011, del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 6397-2011, publicada el 9 de junio de 2011. Articulo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont. Articulo Tercero.- Las diferentes areas de la Superintendencia brindaran informacion que, sobre los reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 651977-1

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