Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de detencion contra el procesado MORDAZA MORDAZA Dosantos, y de comparecencia restringida contra el procesado MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA, advirtiendose que el secretario investigado autoriza la resolucion numero treinta y nueve de fecha cinco de MORDAZA de dos mil ocho, obrante en MORDAZA de folios ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y uno, que declara improcedente la solicitud de variacion del mandato de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA Dosantos, respecto de quien se senala en la denuncia que motiva la investigacion haber recibido un trato desigual en relacion a su coprocesado MORDAZA MORDAZA Paiva Armas; Sexto: En la denuncia que motiva la investigacion ha sido adjuntada dos fotografias que corren a folios treinta y cinco, en una se aprecia que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA se encuentra parado al lado de una moto lineal conducida por una persona de sexo masculino, mientras que en la otra fotografia se observa que dicho servidor ha subido a la referida motocicleta sentandose detras del conductor, a quien los denunciantes firmantes del memorial atribuyen que es don MORDAZA MORDAZA Marky MORDAZA, Asesor personal de MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA, MORDAZA encargado de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Nauta, que es coinculpado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dosantos; al respecto, en el anexo de folios treinta y nueve adjuntado por los denunciantes a su memorial de folios cuarenta, se indica que el citado Asesor Marky MORDAZA, se encuentra identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 05714727, el mismo que fue corroborado en el procedimiento disciplinario a traves de la ficha obtenida del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, correspondiente al mencionado documento obrante a folios trescientos veintiseis; advirtiendose que la identidad de quien aparece en dichas fotografias conduciendo el vehiculo motorizado corresponde a la persona de MORDAZA MORDAZA Marki Ramirez; siendo ello asi, estamos en condiciones de afirmar que ciertamente el investigado, quien venia tramitando el MORDAZA penal en referencia en su calidad de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, ha abordado la motocicleta conducida por el asesor de un inculpado, aceptando con ello su compania, hecho que en si mismo revela la existencia de un grado de confianza, de cercania, o de un vinculo amical con el referido asesor, dado que resulta inconcebible que alguien permita subir a su vehiculo a una persona que no conoce; Setimo: Respecto a la imputacion hecha por los denunciantes y conforme alegan que el cinco de MORDAZA de dos mil ocho al procesado MORDAZA Dosantos se le habia denegado la solicitud de variacion del mandato de detencion, genera razonablemente dudas acerca de la transparencia en el desempeno de un operador de justicia, como la del servidor investigado, aun cuando no depende de el decisiones tales como la calificacion de la medida coercitiva personal o la variacion del mandato de detencion inicialmente dictado, porque son decisiones exclusivas del juez de la causa en uso de su facultad jurisdiccional; dicho que encuentra sustento en el hecho de que las funciones desempenadas por los secretarios judiciales dentro de un MORDAZA constituyen en elemento fundamental en el desarrollo del mismo, toda vez que es quien custodia los expedientes y los documentos que giran a su cargo, asi como da cuenta al juez de los escritos y recursos, vigila que se notifiquen correctamente las resoluciones, guarda secreto en todos los asuntos bajo su cargo hasta que se hayan traducido en actos procesales concretos, autoriza diligencias y resoluciones, entre otras obligaciones y atribuciones que senala el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en su articulado doscientos sesenta y seis, los mismos que tienen incidencia directa en el tramite del MORDAZA judicial; en esa idea objetiva, si bien el secretario investigado no tiene facultad para expedir resoluciones judiciales; sin embargo, por la propia naturaleza de las funciones que le competen a su cargo, si cumple un rol protagonico e importante de apoyo a la actividad jurisdiccional y por lo mismo tiene el deber de guardar una conducta intachable que denote transparencia en su desempeno funcional, a fin de evitar dudas que pongan en tela de juicio la recta administracion de justicia y empanen la imagen y responsabilidad del Poder Judicial; Octavo: Que, la conducta desplegada por el secretario investigado el dia que abordo la motocicleta del asesor de uno de los inculpados en el MORDAZA penal que venia tramitando como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, ha sido percibido por la colectividad; esto es, por los pobladores de la MORDAZA de Nauta quienes interpusieron la denuncia, senalando que las fotografias constituyen imagenes comprometedoras del citado servidor judicial "que relatan un supuesto Trafico de influencia por parte del senor MORDAZA MORDAZA Marky MORDAZA, Asesor personal

del MORDAZA provisional", con ello se encuentra probado el hecho de que el servidor investigado acepto subir al vehiculo motorizado, poniendo asi en evidencia una conducta contraria a la correccion y transparencia que deben regir sus actos, generando con ello dudas acerca de la imparcialidad -concretamente la igualdad de trato entre los procesadoscon la que ha sido sustanciado el mencionado MORDAZA penal, poniendo en tela de juicio ante la ciudadania la recta administracion de justicia, en desmedro de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, sumado a este, el escrito de folios trescientos doce donde el denunciante MORDAZA MORDAZA Sam Chu adjunta la Resolucion de Alcaldia N° 0222009-A-MPL-N, de fecha seis de MORDAZA de dos mil nueve, que en MORDAZA certificada obra a folios trescientos trece, mediante la cual el MORDAZA provisional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Nauta, don MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA (inculpado) designa al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (servidor jurisdiccional investigado) en el cargo de confianza de Gerente de Rentas de la Municipalidad citada, acreditandose con las boletas de pago de los meses MORDAZA y MORDAZA de dos mil nueve, obrante a folios trescientos catorce y trescientos quince, respectivamente, hecho que guarda concordancia con las instrumentales de folios trescientos diecinueve a trescientos veintidos, remitidas por el Area de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, constando que el servidor encausado habia solicitado licencia sin goce de haber por seis meses en el cargo de secretario judicial por motivos familiares, la misma que le fue concedida del uno de enero de dos mil nueve al treinta de junio del mismo ano, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y con fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil nueve procedio a presentar su renuncia al cargo, la que fue aceptada a partir del uno de MORDAZA del mismo ano; es decir, se aprecia mientras estuvo de licencia, esto es, cuando aun era Secretario Judicial, el investigado acepto desempenar el cargo de confianza que le fue otorgado por el procesado MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA, hecho que revela una relacion directa con el propio procesado, y ya no solo una vinculacion con el asesor de dicho inculpado, reafirmando la existencia de un patron de conducta alejado de la rectitud que debe observar todo servidor judicial y que evidentemente incremento la desconfianza de los pobladores de la MORDAZA de Nauta, respecto del desempeno del mencionado servidor dentro del MORDAZA penal cuyo tramite estuvo a su cargo; Noveno: Siendo asi ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado dispuesta en el articulo cuarenta y uno, literales a y b del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que respectivamente establecen como deberes de los trabajadores: "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo" y "cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano concordante con el articulo nueve del Codigo de Etica del Poder Judicial, MORDAZA aplicable de manera extensiva a los servidores judiciales conforme a lo regulado en el articulo trece del referido Codigo; en tal sentido, el servidor emplazado ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria, que encuadra en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha en que se produjeron los hechos investigados el cual establece la existencia de aquella en los casos de notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, por lo que le corresponde la imposicion de sancion disciplinaria, atentandose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; Decimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse con licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado

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