Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de ello es preciso recordar que el control de la ejecucion correcta del MORDAZA de homologacion en su conjunto, ha sido asumido por este Colegiado en varias resoluciones anteriores recaidas en este expediente y en el Exp. Nº 0031-2008-PI/TC; por lo que es necesario que se defina el extremo solicitado por el recurrente, con el objeto de llevar a buen termino, en todos sus niveles, la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas. 5. En dicho contexto, es preciso apuntar que la disposicion invocada por el recurrente (art. 2 del D.U. Nº 033-2005) se encuentra vigente, en tanto su inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 00023-2007-PI/TC; por lo que, en tanto derecho vigente, debe ser aplicado en sus propios terminos por las autoridades encargadas de llevar a cabo el MORDAZA de homologacion. En este sentido, si bien el articulo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria no mencionaba expresamente a los docentes a tiempo parcial como beneficiarios de la homologacion de haberes, el articulo 2 del citado Decreto de Urgencia, que regula el ambito de aplicacion del Programa de Homologacion, ha complementado el original articulo 53 de la Ley Universitaria, declarando la vigencia del beneficio homologatorio a los docentes a tiempo parcial. 6. Finalmente, el articulo 11, inciso 2 del D.U. 0022006, confirmando lo MORDAZA senalado, ha fijado la forma en que dicho beneficio homologatorio debe aplicarse a los docentes a tiempo parcial. Asi, dicho dispositivo ha establecido: "En caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo". Este precepto se encuentra tambien vigente, dado que tampoco fue impugnada ni declarada su inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. De este modo, dicha disposicion, que establece la forma como debe calcularse la homologacion de los docentes a tiempo parcial, debe ser cumplida en sus propios terminos por las autoridades encargadas de llevar a cabo el MORDAZA de homologacion. De este modo, corresponde a las universidades en el MORDAZA de su presupuesto adecuar las remuneraciones de los docentes a tiempo parcial a lo establecido en el articulo 11.2 del D.U. 002-2006 o, en su defecto, al Ministerio de Economia y Finanzas proveer los recursos necesarios para tal fin. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, RESUELVE, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Hayen, que se agrega 1. DECLARAR que, en ejecucion de la sentencia dictada en este expediente, publicada el 15 de octubre de 2008, los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, tal y conforme lo MORDAZA el articulo 11.2 del D.U. 002-2006. 2. Las universidades, en el MORDAZA de su presupuesto, deben adecuar las remuneraciones de los docentes a tiempo parcial a lo establecido en el articulo 11.2 del D.U. 002-2006 o, en su defecto, solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas proveer los recursos necesarios para tal fin. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto a mis colegas magistrados, considero pertinente emitir el presente MORDAZA singular, por las siguientes consideraciones: 1. El 18 de enero de 2011, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito mediante el cual "solicita precision

sobre ejecucion de sentencia" (sic). Del tenor del mencionado escrito se concluye que se solicita a este Colegiado que, en ejecucion de sentencia, precise o aclare los alcances de la STC 00023-2007-PI/TC, en el sentido que se ordene al Poder Ejecutivo a incluir en la homologacion de las remuneraciones de los docentes universitarios tambien a los profesores a tiempo parcial. Tal "precision" tambien deberia ser realizada, segun se alega, en ejecucion de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011. 2. La solicitud presentada a este Tribunal el 18 de enero de 2011, a mi juicio, debe ser desestimada por lo siguiente. Considero que, en esencia, estamos ante una solicitud de aclaracion, por lo que le es aplicable lo previsto en el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional. En efecto, la STC 00023-2007-PI/TC fue publicada el 4 de noviembre de 2008 y notificada al solicitante el 5 de noviembre de 2008 (folio 263), y la solicitud de aclaracion es de 18 de enero de 2011; esto es, ha sido presentada fuera del plazo establecido en la disposicion procesal ya mencionada. 3. No obstante lo ya senalado, en el fundamento 65 y 66 de la STC 00023-2007-PI/TC, el Tribunal afirmo: "65. En este sentido, cuando el articulo 53º, tras establecer que "Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales", precisa que la remuneracion, "del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia"; queda MORDAZA para este Colegiado, que las unicas categorias que pueden admitirse en el MORDAZA del bloque de constitucionalidad a la hora de la homologacion, son las tres previstas en la Ley (principales, asociados y auxiliares). 66. Con relacion a lo que debe entenderse por profesor regular, el articulo 49º, precisa que este se refiere al profesor a tiempo completo que "dedica su tiempo y actividad a las tareas academicas indicadas en el articulo 43º". En tal sentido, la homologacion debe hacerse tal como preve el articulo 53º de la Ley Universitaria que obliga a que la remuneracion del profesor regular (entiendase a tiempo completo) en la categoria de auxiliar, "no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia". De este modo, la homologacion debe hacer desde el primer nivel, esto es, la que corresponde al profesor auxiliar a tiempo completo, hasta el nivel mas alto, esto es, la categoria de profesor principal a tiempo completo, que debe corresponder al del magistrado supremo". (enfasis agregado). 4. De igual manera en la RTC 00023-2007-PI/TC de 22 de junio de 2010 (considerando 12) se senala: "Que estando a ello, a partir del articulo 53 de Ley Universitaria, que conforme lo senalo este Colegiado forma parte del Bloque de Constitucionalidad y en consecuencia ha servido de parametro para el control constitucional de los Decretos de Urgencia analizados en su oportunidad en la sentencia de autos, el mandato de homologacion no esta referido a los profesores a dedicacion exclusiva, sino a los que dedican su actividad a la docencia, la investigacion y la produccion intelectual, esto es, a los profesores a tiempo completo". (enfasis agregado). 5. Lo afirmado por el Colegiado, tanto en la sentencia como en la resolucion de aclaracion, no se condice con la interpretacion que se hace ahora en el fundamento 5 de la resolucion de autos, del articulo 53º de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733). Mas aun, el Tribunal Constitucional en via de "precision sobre ejecucion de sentencia" no podria interpretar ni declarar nada, sobre la base de una disposicion (el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0332005), como reconoce la propia mayoria, en el fundamento 5, cuya "inconstitucionalidad no fue alegada ni declarada por el Tribunal Constitucional en la STC 00023-2007-PI/ TC"; por lo que declarar la procedibilidad de la misma seria contraproducente, ya que primero, es procesal y juridicamente inviable al encontrarse fuera del plazo establecido en el articulo 121º de CPCo. y MORDAZA, se estaria aperturando una causal de excepcionalidad para que, en casos donde el Tribunal no se MORDAZA pronunciado sobre la constitucionalidad de algun extremo de alguna MORDAZA sujeta a control, MORDAZA resueltos mediante un pedido de aclaracion, lo que estaria desnaturalizando dicho recurso, el cual esta destinado a "aclarar" conceptos y no ha "declarar" derechos.

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