Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

Que, mediante Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal", se introdujo un MORDAZA legal a fin de permitir una adecuada regulacion de las actividades mineras desarrolladas por pequenos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacion, promocion y desarrollo de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se aprobo el Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1040, se modifico la Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal" y la Ley General de Mineria cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, resulta necesario modificar los articulos 12º y 21º del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM con el fin de contar con la informacion necesaria que permita la inscripcion de los contratos de explotacion que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores mineros artesanales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Modificacion de los articulos 12° y 21° del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal Modificar el literal g) del articulo 12° y el articulo 21° del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM, los que quedaran redactados como sigue: "Articulo 12°.- Requisitos para acreditar Condicion de Productor Minero Artesanal. ... g. En el caso de acuerdo o contrato de explotacion: identificacion de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion. Si el contrato versa sobre una parte de la extension del o de los derechos mineros, debera identificarse el area o areas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la MORDAZA objeto de explotacion exclusiva por cada minero artesanal debera indicarse, en calidad de limites, la cota superior e inferior, con relacion a los metros sobre el nivel MORDAZA, de cada MORDAZA de explotacion. Asimismo, se adjuntara MORDAZA fedateada del acuerdo o contrato de explotacion. Articulo 21°.- Posibilidad de celebrar mas de un acuerdo o contrato de explotacion sobre una concesion minera El titular de una concesion minera puede celebrar uno o mas acuerdos o contratos de explotacion sobre su derecho minero. En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del area del derecho minero, debera identificarse dicha area mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la MORDAZA objeto de explotacion exclusiva a favor del minero artesanal debera indicarse, en calidad de limites, la cota superior e inferior, con relacion a los metros sobre el nivel MORDAZA, de cada MORDAZA de explotacion." Articulo Segundo.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 652228-1 la

Conceden medidas cautelares a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. a fin de ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predios ubicados en el distrito de Lurin, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 054-2011-EM MORDAZA, 11 de junio de 2011 VISTO el Expediente N° 2087096, de fecha 28 de MORDAZA de 2011, formado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas que atravesara el predio de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Goytizolo Tesson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu MORDAZA de Goytizolo, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 85º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2011, mediante Expediente Nº 2086427, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito a esta Direccion General el establecimiento de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Goytizolo Tesson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu MORDAZA de Goytizolo, inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesgue la eficacia de la resolucion que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 611º del TUO del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2011, mediante el Expediente Nº 2087096, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construccion e instalacion del tramo de red de ductos de distribucion de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposicion de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la "apariencia o aspecto exterior de derecho",

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