Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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esto quiere decir que la acreditacion de los hechos expuestos por el administrado con el proposito de producir certeza en la administracion resulte en la obtencion de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del MORDAZA, haria inejecutable el posterior cumplimiento de la resolucion si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administracion la adopcion del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtencion de una declaracion respecto de la apariencia o presuncion de un interes sustancial, sin necesidad de obtener una declaracion de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolucion final. b) Peligro en la demora: La condicion general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible dano a un derecho cuya determinacion resultara a partir de una declaracion definitiva de la administracion, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un analisis de la verosimilitud del derecho invocado, asi como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la perdida o restriccion de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situacion peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratandose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales danos derivados de la ejecucion de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decision. Que, del analisis y revision de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural que atravesara el predio de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Goytizolo Tesson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aramburu MORDAZA de Goytizolo, a efectos de cumplir con las obligaciones senaladas en el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesion comprende el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de una red de tuberias para distribuir el Gas Natural en el area de la Concesion, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligacion contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad minima conforme a la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Unica de Distribucion y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que debera prestar el servicio de distribucion a cierta cantidad de consumidores por ano; Que, de acuerdo al Informe Nº 067-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 24 de MORDAZA de 2011, emitido por la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Codigo Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud

de imposicion de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnizacion; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del MORDAZA de imposicion de una afectacion sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, para la realizacion de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interes nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. con la finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 12007302 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, pudiendo efectuar las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. debera entregar MORDAZA de iniciar las obras en el predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energia y Minas por un monto ascendente a S/. 45,087.00 (Cuarenta y Cinco Mil Ochenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual debera garantizar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La citada carta fianza debera tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emision, el cual podra ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Articulo 3º.- La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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