Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444601

Que, el Articulo MORDAZA de la referida resolucion senalo un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que Telefonica pueda presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Llamadas Fijo-Movil a que se refiere el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion que utilice en su estudio; Que, mediante comunicacion DR-107-C-0767/CM-11 recibida el 26 de MORDAZA de 2011, Telefonica solicita que el referido plazo sea MORDAZA en noventa (90) dias habiles adicionales, argumentando que el 13 de MORDAZA ha presentado un recurso impugnatorio contra la Resolucion N° 045-2011-CD/ OSIPTEL, habiendo solicitado, como parte de su recurso, que se suspendan los efectos de la resolucion impugnada y, por ende, que se suspenda la contabilizacion del plazo senalado para presentar su propuesta tarifaria; asimismo, alega que para elaborar dicha propuesta requerira llevar a cabo un MORDAZA integral que implica la realizacion de diversas acciones, para lo cual necesita la ampliacion del plazo senalado; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establecido por Resolucion N° 127-2003CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, conforme a lo precisado por el Articulo 216.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley N° 27444, debe entenderse que, por regla general, la interposicion de cualquier recurso no suspende automaticamente la ejecucion del acto impugnado, lo cual resulta concordante con el Articulo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que establece el MORDAZA de Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSIPTEL; Que, en el presente caso no se evidencia la necesidad de que la empresa cuente con un plazo mayor al otorgado por la Resolucion N° 045-2011-CD/OSIPTEL para poder elaborar adecuadamente la correspondiente propuesta tarifaria para el presente procedimiento regulatorio, toda vez que los componentes de la respectiva tarifa corresponde a costos equivalentes a los que se aplican actualmente en las Tarifas Tope vigentes para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil (TUP-Movil), considerando incluso menos componentes en comparacion a dicho escenario y sin la complejidad de las problematicas relacionadas con el sistema de tasacion; Que, en tal sentido, se considera pertinente denegar la solicitud de ampliacion del plazo senalado por la Resolucion N° 045-2011-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta ademas la necesidad de optimizar el tiempo de duracion de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en terminos de calidad y eficiencia economica, en beneficio de los usuarios; En aplicacion de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Denegar la solicitud de ampliacion de plazo presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante carta DR-107-C-0767/CM-11, dentro del MORDAZA del Procedimiento de Oficio para la Fijacion de las Tarifas Tope aplicables a las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Articulo 2°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonia del Peru S.A.A. y publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL asi como en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones de investigaciones, solicitadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante oficio Nº 4923-2011-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2011) INVESTIGACION N° 337-2008-LIMA MORDAZA, dos de diciembre de dos mil diez.VISTA: La Investigacion numero trescientos treinta y siete guion dos mil dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Irribarren MORDAZA por su actuacion como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha siete de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas ciento ochenta y tres a doscientos diecinueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigacion realizada se ha logrado acreditar que el servidor investigado MORDAZA MORDAZA Irribarren MORDAZA entablo comunicacion personal con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jones, gestionando y obteniendo resultados ante un pedido concreto de permiso de salida del MORDAZA formulado por dicha parte procesal. Para ello, facilito su numero de telefono movil personal al procesado y mantuvo conversaciones previas al resultado favorable; sobre ello se han incorporado al expediente administrativo las grabaciones del quejoso y se ha realizado su transcripcion; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: El investigado ha reconocido que si otorgo el numero de su telefono en forma manuscrita, que si realizo las coordinaciones que se le atribuyen a partir de las grabaciones realizadas, pero

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