Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

afirma que no solicito colaboraciones indebidas, sino que ofrecio colaborar con los trabajadores que tenian a cargo la tramitacion del pedido del quejoso para lograr el permiso de salida del MORDAZA por razones medicas, que por ello intervino a su favor, por tratarse de un caso humanitario; Quinto: Sobre la base de estos hechos la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura ha hecho una correcta subsuncion de su significado disciplinario, tal como se aprecia de la resolucion numero diecinueve del siete de MORDAZA de dos mil diez (notificada al investigado segun se aprecia del oficio de foja doscientos treinta y dos). En dicha resolucion se describen los hechos con objetividad, se les califica sobre la base de la infraccion a los deberes establecidos para los servidores judiciales; pero tambien, teniendo en cuenta el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, articulo doscientos uno incisos uno y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y del articulo diez punto ocho del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 2272009-CE-PJ. Asocia la conducta disfuncional del servidor Irribarren MORDAZA con el descredito que ha ocasionado a la institucion judicial, considerando su conducta como una que sin ser delito (que solo es declarado judicialmente), ha causado menoscabo a la funcion y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadania; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; Setimo: Respecto al escrito de los representantes de la sociedad ante la Oficina de Control de la Magistratura presentado el nueve de junio del ano en curso, es necesario que dicho organo de control emita expreso pronunciamiento para determinar las razones y los eventuales responsables de la demora que acusa el tramite de este procedimiento disciplinario, debido a que la resolucion numero treinta y seis, de fecha nueve de junio de dos mil diez, no satisface el pedido efectuado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana quien no interviene por encontrarse con licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Irribarren MORDAZA por su actuacion como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes unica de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Tercero: Disponer que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura emita pronunciamiento concreto respecto a la peticion formulada por la representacion de la sociedad en el escrito presentado con fecha cuatro de junio del ano en curso. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA Secretario General

651970-6

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA, Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 255-2009-LORETO MORDAZA, dos de diciembre de dos mil diez.-

VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cincuenta y cinco dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA, Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte expedida con fecha siete de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitucion del servidor Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de MORDAZA - Nauta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, toda vez que fue motivo de denuncia de las supuestas influencias ejercidas por parte de MORDAZA MORDAZA Marki MORDAZA, asesor personal del Regidor a cargo de la Alcaldia de la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Nauta, MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA, quien junto con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dosantos venian siendo procesados por delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y otro, en agravio de la referida municipalidad, Expediente N° 118-2007; indicandose que habria existido un trato desigual entre ambos procesados, imputacion que se sustenta en las fotografias adjuntadas al memorial, en las que se visualiza la presencia del servidor investigado con tercera persona, a quien atribuyen ser el asesor del MORDAZA encargado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: El servidor investigado MORDAZA MORDAZA no emitio su informe de descargo dentro ni fuera del plazo concedido, por ello mediante resolucion numero once de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, fue declarado rebelde, prosiguiendose con el tramite de acuerdo a ley; siendo asi, la declaracion de rebeldia causa presuncion legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos conforme establece el articulo cuatrocientos sesenta y uno del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable a la presente a tenor de la MORDAZA disposicion final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; Quinto: De las copias del Expediente N° 118-2007 e incidente derivado de este (apelacion contra la resolucion que declara improcedente la variacion del mandato de detencion al procesado MORDAZA MORDAZA Dosantos), obrante de folios cincuenta a ciento cincuenta y ocho y de ciento sesenta y siete a doscientos diez, se desprende que el MORDAZA penal tramitado ante el Juzgado Mixto de MORDAZA Nauta, se inicio el diecisiete de diciembre de dos mil siete, conforme el auto de apertura de instruccion obrante de folios ochenta y cinco al ciento veintiuno, donde se dicta mandato

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