Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2011 (12/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2011

Mixto de MORDAZA, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA Secretario General

651970-5

Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como Encargada de la Mesa de Partes del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 401-2009-AREQUIPA MORDAZA, dieciseis de noviembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cuatrocientos uno guion dos mil nueve guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA Jeaneth Huanqui MORDAZA por su actuacion como Encargada de la Mesa de Partes del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y uno expedida con fecha quince de marzo del ano en curso, obrante de fojas seiscientos treinta y seis a seiscientos setenta; asimismo, el recurso de apelacion interpuesto contra la referida resolucion en el extremo que dispone la prorroga de la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigacion realizada se ha logrado acreditar que la investigada MORDAZA Jeaneth Huanqui MORDAZA no cumplio con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, aprobado por Resolucion Administrativa N° 127-SE-TP-CME-PJ, respecto a cuatro procesos penales distintos; a saber, los Expedientes N° 2005-4499, N° 2006-263, N° 2005-2279 y N° 2005-4389. Asi, en el rol de Encargada de la Mesa de Partes del Decimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debio cumplir con sus obligaciones especificas y proceder a internar los objetos incautados (como MORDAZA, luego de setenta y dos horas), en cada uno de los procesos penales senalados; asi como depositar el dinero tambien incautado en la cuenta del Banco de la Nacion habilitada para tal efecto; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios

articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que se encuentra verificado que los bienes incautados fueron internados en la Oficina de Cuerpos del Delito por la servidora MORDAZA Jeaneth Huanqui MORDAZA el dia veinticuatro de febrero de dos mil cinco, a excepcion de un telefono movil Navigator. El dia doce de diciembre de dos mil cinco, dicha empleada remite directamente el telefono a la Tercera Sala Penal (que requirio informe respecto al internamiento de tal equipo), pero lo hizo sin indicar el numero de serie y sin explicar por que no lo interno oportunamente junto a los otros objetos incautados; Quinto: Que en el caso del Expediente N° 2006-263, a pesar de existir varios objetos en calidad de cuerpo del delito, recibidos el veintitres de enero de dos mil seis, no todos fueron internados, conforme se corrobora del acta de internamiento que obra a fojas doscientos del primer tomo del expediente de esta investigacion. De ello se colige que arbitrariamente se eligieron aquellos objetos que no se internaron, por una motivacion personal que consciente y voluntariamente se determino a conducirse de tal modo, en MORDAZA desacato de las normas reglamentarias que rigen el procedimiento de internamiento y deposito de cuerpos del delito; Sexto: Respecto del Expediente N° 2005-2279, se aprecia de fojas ciento cincuenta y siete, que realizado el registro personal de las intervenidas y la menor que las acompanaba, se encontro entre otros un celular MORDAZA Sony Ericson con numero 335417, el mismo que la servidora investigada no cumplio con realizar el internamiento de dicho bien en el almacen de cuerpos de delito, tal como se puede verificar de la boleta de internamiento de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco que obra a folios doce, siendo que recien el doce de enero de dos mil seis, se entrego el referido bien a la procesada Luz MORDAZA MORDAZA Poccohuanca, segun MORDAZA y resolucion obrante a fojas sesenta y cinco, sin explicar por que no lo interno oportunamente junto a los otros objetos incautados; Setimo: Que se aprecia que en el caso del Expediente N° 20054389, de acuerdo al acta de fojas ochenta del primer tomo, la Policia Nacional del Peru al efectuar el registro personal de intervenido encontro dinero en billetes y monedas, al parecer los billetes. El veinticuatro de MORDAZA de dos mil seis, la encargada de la Mesa de Partes del Decimo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa sobre el dinero incautado pero no realiza el internamiento mediante deposito de la suma de cien dolares y cien nuevos soles; mucho despues del plazo reglamentario de setenta y dos horas (establecido por la Resolucion Administrativa N° 127-SE-TP-CME-PJ), el dia veinte de MORDAZA de dos mil seis, se realiza la devolucion del dinero por parte de la servidora Huanqui MORDAZA, lo cual consta en acta, no se explican las razones de la demora; Octavo: La resolucion numero cuarenta y uno emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura con fecha quince de marzo del presente ano, describe los hechos con objetividad, los califica sobre la base de la infraccion a los deberes establecidos para los responsables de la custodia de bienes y dinero que son cuerpo del delito; pero tambien, teniendo en cuenta el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, articulo doscientos uno, incisos uno y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Asocia la conducta disfuncional de la servidora Huanqui MORDAZA con el descredito que ha ocasionado a la institucion judicial, considerando su conducta como una que sin ser delito (que solo es declarado judicialmente) ha causado menoscabo a la funcion y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadania; Noveno: Por ultimo, en lo que concierne a la apelacion contra la prorroga de la referida decision de suspension preventiva en el cargo, carece de objeto pronunciarse sobre la referida medida cautelar, ya que se esta resolviendo el expediente principal, de acuerdo a lo normado en el articulo ciento dieciseis, inciso uno, del

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