Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

449816

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

toda aprobacion de las lineas de mas alta marea que se realicen, seran inalterables a pesar de las variaciones morfologicas generadas por accion de la naturaleza o antropicas. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer las instrucciones complementarias para la determinacion de la Linea de mas Alta Marea (LAM): a) Las lineas de mas alta marea aprobadas en las Resoluciones Directorales senaladas en el anexo de la presente Resolucion Directoral no seran utilizadas como medio de referencia jurisdiccional o territorial para proyectos que se desarrollen en areas contiguas, debiendo los promotores de los proyectos solicitar su propia certificacion. b) En los casos que la geomorfologia costera sufra variaciones originando la aparicion de extensas areas de playa por efectos del MORDAZA de sedimentacion, prevalecera la Linea de mas Alta Marea (LAM) aprobada. c) En los casos que la geomorfologia costera sufra variaciones originando la perdida de areas de playa por el MORDAZA de erosion, los afectados (predios ya establecidos frente a la MORDAZA de erosion), asi como los interesados en realizar nuevos proyectos en la jurisdiccion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, deberan replantear y elaborar, respectivamente, los correspondientes estudios de la Linea de mas Alta Marea (LAM). d) La aprobacion de la linea de mas alta marea otorgada al promotor de un proyecto sera inalterable, aun por las variaciones morfologicas generadas en la MORDAZA, MORDAZA esas por accion de la naturaleza o antropicas, salvo en los procesos de erosion indicados en el parrafo anterior. e) La LAM y el limite de la franja de cincuenta metros de ancho paralela a la LAM, debidamente aprobada con Resolucion Directoral por la Autoridad Maritima (DICAPI), tiene caracter definitivo, aunque la geomorfologia del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo debido a los cambios estacionales regulares (verano, invierno) que producen la sedimentacion y erosion ciclica anual de las playas, asi como, por los efectos ocasionados por fenomenos naturales (bravezas de mar o eventos oceanograficos irregulares no periodicos) y/o por actividades humanas. f) Las instrucciones indicadas en la publicacion HIDRONAV-5130, Instrucciones Tecnicas para la determinacion del limite de la franja no menor de cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, contribuyen al cumplimiento de las normas legales vigentes, y serviran como guia para efectuar dicho trabajo. g) No debe existir en un mismo sector de playa, mas de un trabajo de delimitacion de LAM, prevalecera la primera efectuada y aprobada por la Autoridad Maritima, asi como, no se podra realizar la prolongacion de delimitaciones historicas, es decir, no podra emplearse para proyectos en areas contiguas, ni tampoco se permitira una delimitacion que traspase la MORDAZA del proyecto. h) En caso de diferendo, la Direccion de Hidrografia y Navegacion, como ente tecnico y de servicio oficial del Estado, teniendo en cuenta todos los antecedentes, documentos relevantes que disponga, incluyendo el replanteo en MORDAZA y gabinete, se pronunciara tecnica y definitivamente al respecto. 2.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el anexo de la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 688307-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Oficializan la "III Convencion Nacional de Informatica Contable - INFOCONT MORDAZA 2011"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2011-EF/51.01 MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 Visto: La Carta Nº 024-2011/JDCCPP-P/S de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru, solicita la oficializacion de la "III CONVENCION NACIONAL DE INFORMATICA CONTABLE ­ INFOCONT MORDAZA 2011"; acreditado con carta Nº 031-2011/JDCCPPP/S la aprobacion del indicado evento con Acta de Asamblea y Temario correspondiente. Que, por Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nacion, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Publicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru y sus Colegios de Contadores Publicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la "III CONVENCION NACIONAL DE INFORMATICA CONTABLE ­ INFOCONT MORDAZA 2011", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 03, 04 y 05 del mes de noviembre del 2011; organizado por el Colegio de Contadores Publicos de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Contabilidad Publica 688751-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizaciones otorgadas a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 849-2011-MTC/03 MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-051781, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL MORDAZA 2000 S.R.L., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5962002-MTC/15.03, del 10 de setiembre de 2002, se otorgo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.