Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 14 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 688214-1

01618, ante el Primer Juzgado de Familia de Tacna, sin embargo debe tenerse en cuenta que la propia agraviada presento una carta notarial al Consejo senalando que los distintos procesos se debian a una estrategia por la pugna de la tenencia de sus menores hijos y que las imputaciones de violencia familiar fueron falsas, documento que al no haber sido valorado afecta el debido MORDAZA, ademas de no haber sido abordado durante la entrevista publica afectando su derecho de defensa; e) se encuentra aprobado en los referendum del Colegio de Abogados de Tacna de los anos 2005, 2006 y 2007, y solo ha desaprobado el realizado en el ano 2010, sin embargo este ha sido cuestionado por la poca participacion de los abogados agremiados lo que no ha sido valorado; f) el record disciplinario que registra se debe a una MORDAZA de desprestigio en su contra y la situacion de consentidas de varias de ellas se explica por su dedicacion a su labor jurisdiccional y al juicio de tenencia por su menor hija; g) si bien el reglamento establece que los expedientes se encuentran expeditos para su lectura 3 dias MORDAZA de la entrevista, considera que tal disposicion constituye una limitacion para los magistrados de provincias, resultando discriminatorio con respecto a los magistrados de Lima; senala que si bien tuvo acceso al expediente MORDAZA de su entrevista, no tuvo el tiempo reglamentario suficiente para poder absolver lo que considere necesario; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a la mencion que se realiza en la recurrida del MORDAZA Disciplinario Nº 021-2010-CNM, esta obedece a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente de evaluacion, siendo un hecho MORDAZA que durante el periodo de evaluacion el recurrente se encuentra comprendido en dicho MORDAZA disciplinario, por lo que no se encuentra en la recurrida algun hecho falso que pudiera afectar el debido MORDAZA, MORDAZA si en la propia resolucion recurrida se deja MORDAZA expresa que el indicado MORDAZA disciplinario se encuentra en tramite, siendo el caso que este extremo no ha sido determinante para decidir su no ratificacion tal como se puede apreciar de la lectura del MORDAZA considerando de la recurrida que resume las conclusiones de la valoracion realizada y los motivos por los cuales no se le ratifica en el cargo. Asimismo, debe precisarse que la decision de no ratificacion obedece a la valoracion integral de todos los parametros de evaluacion llegandose a la conclusion objetiva que el desempeno del recurrente no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; Quinto.- Que, con relacion a la participacion ciudadana, no se observa en la resolucion impugnada algun elemento que vulnere el debido MORDAZA del recurrente, debiendose senalar que el Consejo toma en cuenta toda queja o denuncia que es remitida durante todo el periodo de evaluacion, lo que ha sido oportunamente conocido por el recurrente durante el MORDAZA al haber tenido acceso a su

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 337-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 448-2011-PCNM MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, MORDAZA por escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2011, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 337-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) se ha violado el MORDAZA establecido en el articulo VII del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion referido a que este MORDAZA es independiente de un MORDAZA disciplinario, ya que se hace mencion al MORDAZA Disciplinario Nº 021-2010-CNM que se encuentra en tramite, afectandose el MORDAZA de licitud; b) los cuestionamientos por participacion ciudadana consignados en la resolucion recurrida no fueron presentados en el plazo establecido por el articulo 14º del citado reglamento, sino con anterioridad a su convocatoria, encontrandose ambos referidos a hechos que se encuentran en investigacion por los organos disciplinarios competentes, por lo que se ha afectado los principios de legalidad y licitud; c) en cuanto a sus tardanzas y ausencias injustificadas, se debe realizar una valoracion equitativa pues sus tardanzas se explican por el uso en la Corte Superior de Justicia de Tacna de un reloj tarjetero y sus ausencias se deben a su participacion en un curso impartido por la Academia de la Magistratura; d) no se ha valorado de manera objetiva los procesos judiciales de indole familiar en los que ha sido parte, siendo que el unico MORDAZA que culmino con sentencia en su contra es el referido al Expediente Nº 2007-

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