Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Tacna
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 337-2011-PCNM MORDAZA, 14 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Maquera Luque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 396-2002-CNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, prestando el juramento de ley el 5 de agosto de 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 006­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, en su calidad de Juez de Paz Letrado de Tacna, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 5 de agosto de 2002 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 14 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se observa que el magistrado evaluado tiene resultados aceptables en produccion jurisdiccional, calidad de decisiones, gestion de los procesos, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional; sin embargo, estos resultados que se encuentran dentro del promedio, deben ser valorados integralmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion. En tal medida, respecto a su conducta, se advierte conforme a la documentacion remitida por los organos competentes del Poder Judicial, que registra un considerable record disciplinario de veintitres sanciones impuestas durante el periodo de evaluacion, consistentes en trece apercibimientos, tres amonestaciones, dos multas del 10% de su haberes, tres multas del 5% de sus haberes, una multa del 3% de sus haberes y una multa del 2% de sus haberes; observandose como patron comun el haber sido impuestas por retardo en la administracion de justicia, mostrando descuido en la tramitacion de los procesos e inobservancia de las normas procesales, lo que evidencia el incumplimiento reiterado de sus funciones; tanto mas, si se encuentra comprendido en el MORDAZA Disciplinario Nº 021-2010-CNM ante este Consejo en virtud del pedido de destitucion formulado por el Presidente del Poder Judicial en su contra, por irregularidades en su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna en el MORDAZA Nº 2008-0077; MORDAZA disciplinario en la que este Consejo por unanimidad ha dictado la Resolucion Nº 105-2011-PCNM, mediante la cual acepta dicho pedido de destitucion; resolucion administrativa contra la cual el magistrado evaluado ha interpuesto recurso de reconsideracion, el mismo que por el momento se encuentra en tramite. Asimismo, obran en el expediente dos cuestionamientos en su contra por el mecanismo de participacion ciudadana, uno de los cuales se refiere a los hechos por los que el Poder Judicial pidio su destitucion y se encuentra procesado ante este Consejo; siendo que el otro cuestionamiento se refiere a su actuacion como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil Comercial

de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por presuntas irregularidades en la concesion de una medida cautelar a favor de la empresa YANGON TRADING EIRL contra el Estado, Expediente Nº 627-2009, MORDAZA de MORDAZA planteado por la mencionada empresa contra el Decreto de Urgencia Nº 050-2008, que guarda relacion con la antiguedad de los vehiculos que pretenden ser importados al MORDAZA, imputandosele falta de motivacion al conceder la medida cautelar y la presunta vulneracion de sus deberes de independencia e imparcialidad, lo cual es materia de investigacion por la Oficina de Control de la Magistratura, Expediente Nº 2762-2010-Lima. Ademas, en cuanto al rubro de asistencia y puntualidad, se observa de la documentacion obrante en el expediente que el magistrado evaluado registra durante el periodo de evaluacion 123 tardanzas que equivalen a 459 minutos y 2 ausencias injustificadas al centro de trabajo; y en lo que respecta a los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Tacna, se aprecia que en los anos 2005, 2006 y 2007 obtuvo resultados aceptables, siendo que el ano 2010 fue desaprobado; resultados que se toman en cuenta referencialmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion. De otro lado, el evaluado aparece como demandado en distintos procesos judiciales, varios de ellos en materia de familia, dentro de los cuales resalta el Expediente Nº 2007-01618, demanda de violencia familiar interpuesta por su conviviente, la misma que fue declarada fundada por resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 2008 emitida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y confirmada por resolucion de 24 de octubre del mismo ano emitida por la Sala Civil de la mencionada Corte Superior, concluyendose de ello que el evaluado presenta una conducta por completo desvinculada de los principios eticos que inspiran los actos de los magistrados y que este Consejo no puede pasar por alto, lo que evidentemente lo deslegitima ante la ciudadania; de manera que la conducta del evaluado constituye no solo un demerito personal sino tambien un descredito para la institucion judicial, lo que permite a este Colegiado llegar a la conviccion que el rubro de conducta resulta muy negativo; Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de la valoracion conjunta de los parametros de evaluacion se concluye que, si bien en los aspectos de idoneidad el evaluado ha obtenido resultados dentro del promedio aceptable, las sanciones que registra por retardos inciden necesariamente en la valoracion que se realiza en este extremo de la evaluacion, concluyendose que muestra serias deficiencias en la celeridad para resolver y en la gestion de su Despacho, lo que no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, generando con ello descredito a la labor jurisdiccional en general. Asimismo, se advierten hechos que se encuentran totalmente alejados de los valores que todo magistrado debe resguardar, los mismos que no son compatibles con el perfil del Juez que, tanto en su ejercicio funcional como en su MORDAZA personal, debe procurar ser ejemplo y garantia del respeto al ordenamiento juridico; por consiguiente, todo lo actuado en este MORDAZA de evaluacion persuade a este Colegiado que la conducta del magistrado evaluado afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimacion como autoridad jurisdiccional ante la ciudadania; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez, no encontrandose acorde al perfil del magistrado y a los principios y valores que debe guardar; lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales,

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