Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

Que, mediante Informe Nº 3611-2011-MTC/29.02 del 11 de MORDAZA de 2011, la Coordinacion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 07 de MORDAZA de 2011, senalando que la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, se encuentra prestando el servicio autorizado con equipos homologados y con las caracteristicas tecnicas autorizadas por el Ministerio, en la ubicacion aprobada por Resolucion Directoral Nº 0287-2011-MTC/28; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nºs. 04227-2011-MTC/28; 04231-2011-MTC/28; 042322011-MTC/28 y 04233-2011-MTC/28, de fecha 16 de junio del 2011, que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.R.LTDA., y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Icaza, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto a este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, asimismo, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.R.LTDA., mediante Resolucion Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina, no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Informe Nº 2576-2011-MTC/28 MORDAZA con el Informe Nº 3179-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 106-2000-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asi como tambien aprobar la transferencia de la referida autorizacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maguina, reconociendo a esta MORDAZA como titular de dicha autorizacion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de esta; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 106-2000-

MTC/15.03 a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.R.LTDA., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 106-2000MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 04 de diciembre del 2017. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, reconociendola como titular de la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion, esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 688756-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 853-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011016940 y Nº 2011-016953 presentadas por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, sobre renovacion de autorizacion de dos estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en las localidades de Paita y Huancavelica-Ascension; CONSIDERANDO: Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente Resolucion; Que, mediante las solicitudes de registros Nº 2011016940 (14.04.2011) y Nº 2011-016953 (14.04.2011), la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicito renovacion de las autorizaciones de Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de Paita y HuancavelicaAscension, respectivamente; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

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