Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse al Ministerio de Cultura; Que, el inciso a) del Articulo 14º de la citada Ley dispone el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la funcion de "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo Apostol MORDAZA, conformado por el templo, atrios frontal y laterales, area circundante y MORDAZA exenta, ubicado en la plaza principal del poblado y distrito de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner en conocimiento la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Comunicar a los propietarios, autoridades locales y regionales de donde se encuentre ubicado el bien, que cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera someterse a la aprobacion previa del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTTA MORDAZA Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 688389-2

y Lacustres, Ley Nº 26620, constituye ambito de aplicacion de la misma todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises; Que, el Articulo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establecen que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres, asi como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; Que, el Articulo C-010703 del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, establece que los reconocimientos e inspecciones para las naves, seran los siguientes: a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al termino de la construccion de una nave, realizado en forma periodica con el fin de efectuar el control de avance de construccion y equipamiento, asi como para el otorgamiento de los certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez. b) Reconocimiento e inspecciones de aprobacion de caracteristicas tecnicas y condiciones de navegabilidad, para naves que van a ser adquiridas en el extranjero, la que tiene por objeto verificar que las caracteristicas tecnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratificados por el Peru asi como las normas establecidas por la Direccion General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad MORDAZA las adecuadas para el servicio a que este destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de Seguridad por primera vez, a naves que han sido adquiridas en el extranjero y que van a abanderarse. d) Reconocimiento e inspecciones programadas periodicamente hasta el desguace o cambio de bandera, para la expedicion de los certificados de seguridad. e) Inspecciones de peritaje eventuales, por siniestros o averias o cuando lo disponga la Autoridad Maritima, debiendo efectuarse un reconocimiento posterior, una vez reparadas las averias para otorgar el Certificado de Seguridad correspondiente. f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto, dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en los puertos nacionales. g) Arqueo y calculos de Linea MORDAZA de Carga, a naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 o mas TRB.), al termino de su construccion, durante el abanderamiento en caso de adquisicion en el extranjero, o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo. Que, el Articulo C-010711 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; dispone los periodos de validez y los intervalos de los reconocimientos para los buques menores dedicados al cabotaje, buques pesqueros mayores y menores, para las embarcaciones y para los artefactos navales; Que, el Articulo C-010714 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; establece que los reconocimientos para reexpedicion del Certificado de Seguridad para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, y para embarcaciones, se efectuaran de acuerdo a lo normado por la Direccion General; Que, el Articulo C-010720 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; establece que los certificados son documentos nacionales e internacionales que otorga la Autoridad Maritima, despues del resultado satisfactorio de un reconocimiento e inspeccion efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo especificado por las normas nacionales e internacionales; Que, conforme lo dispone el Articulo C-010724 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y cuando la Direccion General, lo considere conveniente, los Certificados de Seguridad podran ser prorrogados por un periodo de MORDAZA desde la fecha de expiracion,

DEFENSA
Aprueban "Procedimientos para la Expedicion de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Linea MORDAZA Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional" y formatos de certificados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2011/DCG 24 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales

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