Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente senalado, reconociendosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 MARPOL 73/78; Que, el Anexo I del MARPOL 73/78 establece las prescripciones que deberan cumplir los Buques Petroleros para contar con Doble Casco con la finalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo consecuencia de la necesidad de aplicar las referidas Reglas, establecer las disposiciones pertinentes para normar las extensiones de la MORDAZA util de los Buques Petroleros o las exenciones del cumplimiento de esas Reglas, en los casos en que resulte aplicable; Para cumplir los efectos de la aplicacion de la Regla 20 del MARPOL 73/78, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), por Resolucion MEPC.94(46) de 27 de MORDAZA de 2001, enmendada por la Resolucion MEPC.155(55) de fecha 13 de octubre de 2006, adopto el Plan de Evaluacion del Estado del Buque (CAS), aplicable a los buques petroleros, con la finalidad de complementar las prescripciones del Anexo "B" de la Resolucion A.744(18), Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 de agosto de 2009, se aprobaron las normas para implementar las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0180-2011/ DCG de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, MORDAZA nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio maritimo y aguas interiores que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 630-2011/ DCG de fecha 15 de junio de 2011, se aprobaron las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, MORDAZA nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el dominio fluvial y lacustre; Que, es necesario establecer los procedimientos de detalle para la emision y vigencia de los certificados correspondientes al Plan de Evaluacion del Estado del Buque CAS a ser otorgado por la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas, Director del Medio Ambiente y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar los Procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluacion del Estado del Buque (CAS), que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion Directoral, como parte del Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de petroleros, adoptado por la Organizacion Maritima Internacional (OMI). 2. Mediante las inspecciones durante los reconocimientos se verificara que: a.- El estado estructural de los petroleros de casco sencillo sea aceptable. b.- Mantenga esa condicion en los reconocimientos periodicos subsiguientes. c.- El armador del buque lleve a cabo un programa de mantenimiento eficaz. d.- Las condiciones MORDAZA indicadas se mantengan por el periodo de explotacion prolongado que se indique en la Declaracion de Cumplimiento que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolucion Directoral.

3. Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe el Anexo (1) y (2) de la presente Resolucion Directoral, en la fecha de su publicacion oficial. 2. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 688307-4

Establecen instrucciones complementarias para la determinacion de la Linea de mas Alta Marea (LAM)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0671-2011/DCG 8 de MORDAZA de 2011 Visto, las Resoluciones Directorales senaladas en el anexo de la presente Resolucion Directoral, a traves de las cuales se aprobo la linea de mas alta marea de diferentes playas del litoral peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales senaladas en el visto, esta Autoridad Maritima Nacional aprobo CATORCE (14) lineas de mas alta marea de diferentes playas del litoral peruano; Que, la aprobacion de las lineas de mas alta marea fueron efectuadas conforme el articulo 4.1 del Capitulo IV de las Normas Tecnicas Hidrografica HIDRONAV-5130, "Instrucciones tecnicas para la determinacion del limite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM"; Que, las normas tecnicas precisadas en el parrafo anterior, indican que una vez determinada la linea de mas alta marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendra caracter definitivo, aunque la geomorfologia del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentacion y erosion ciclica anual de las playas, asi como por los efectos ocasionados por fenomenos naturales y/o por actividades antropicas; Que, en el articulo 4.2 de las Normas Tecnicas precisadas en el parrafo precedente, se establece que la Direccion de Hidrografia y Navegacion es el ente tecnico y de servicio oficial del Estado que definira, previo MORDAZA de evaluacion, el establecimiento de la linea de mas alta marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciara tecnica y definitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento tecnico y definitivo que efectue la Direccion de Hidrografia y Navegacion sobre la determinacion de la linea de mas alta marea y el limite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros sera luego del MORDAZA de evaluacion correspondiente que se efectue sobre los documentos, planos e informes tecnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional, correspondiendole a esta MORDAZA comunicar el pronunciamiento tecnico y definitivo al que se llegue luego del MORDAZA de evaluacion; Que, esta Autoridad Maritima Nacional ha certificado, mediante la expedicion de la Resolucion Directoral correspondiente, la aprobacion de CATORCE (14) lineas de mas alta marea en diferentes playas del litoral peruano; Que, resulta necesario establecer que en las Resoluciones Directorales que aprobaron las CATORCE (14) lineas de mas alta marea en diferentes playas del litoral peruano, se precise que no seran utilizadas como medios de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyecto que pretendan desarrollarse en areas contiguas, asi como tambien debera precisarse que

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