Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de hasta TRES (03) meses para naves que realizan viajes Internacionales, y hasta DOS (02) meses para las naves que operan en el Dominio Maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. Que, conforme lo dispone el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "Principios del Procedimiento Administrativo -Principio de Celeridad", quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo C-010724 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se hace necesario evidenciar mediante documento, la prorroga de los Certificados Nacionales de Seguridad y Linea MORDAZA de Carga para las naves, embarcaciones y artefactos navales que mediante inspeccion de la Autoridad Maritima acrediten el fiel cumplimiento de las normas que en materia de seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico ha dispuesto para efectos de expedicion y renovacion de los certificados MORDAZA mencionados, como MORDAZA de la inspeccion efectuada mientras se encuentre en MORDAZA de expedicion y/o renovacion dichos certificados; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuaticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar los "Procedimientos para la Expedicion de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Linea MORDAZA Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional" que hayan aprobado satisfactoriamente las inspecciones correspondientes, mientras se encuentren en MORDAZA de expedicion y renovacion los Certificados MORDAZA citados, que como anexo (1) forma parte de la presente Resolucion. 2º.- Aprobar el formato de Certificado Provisional al Certificado Nacional de Seguridad, que como anexo (2) forma parte de la presente Resolucion. 3º.- Aprobar el formato de Certificado Provisional al Certificado de Linea MORDAZA Carga, que como anexo (3) forma parte de la presente Resolucion. 4º.- Autorizar a la Direccion de Control de Actividades Acuaticas como area tecnica encargada de la expedicion de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Linea MORDAZA Carga, los cuales tendran una vigencia MORDAZA de hasta SESENTA (60) dias calendarios a partir de la fecha de inspeccion para las expediciones y renovaciones, debiendo de asignarse una numeracion correlativa de la siguiente forma XXXXXXXX-PROV-YY, donde: XXXXXX PROV YY Siglas correspondientes al codigo alfanumerico indicado en el Certificado de Seguridad o Linea MORDAZA de Carga. Siglas correspondiente a la palabra "PROVISIONAL" Dos ultimos digitos del ano en curso.

Disponen reinscripcion del personal de Nautica Recreativa que posea titulos y/o matriculas antiguas emitidas por la Autoridad Maritima y que no han sido revalidados en su oportunidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 514-2011/DCG 24 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º, inciso f), de la Ley Nº 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres" fecha 07 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha Ley, comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos, maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo E-030101 del Reglamento de la Ley Nº 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, indica que el gobierno de las naves de recreo de MORDAZA yate y velero, debera estar a cargo de una persona que posea un titulo expedido por la Autoridad Maritima; Que, habiendose presentado personal de nautica recreativa que cuenta con titulos antiguos de dicha actividad emitidos por la Autoridad Maritima, no habiendo renovado los mismos en su oportunidad, pero que sin embargo continuan navegando en este MORDAZA de embarcaciones, situacion administrativa que corresponde sea regularizada a efectos de tener control de tal actividad recreativa; Que, el citado personal posee competencias adquiridas y mantenidas en los anos de practica deportiva y recreativa, las mismas que corresponde MORDAZA reconocidas por la Autoridad Maritima mediante una evaluacion; De conformidad con lo opinado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer de manera excepcional, la reinscripcion del personal de Nautica Recreativa que poseen titulos y/o matriculas antiguas emitidas por la Autoridad Maritima y que no han sido revalidados en su oportunidad, por un periodo improrrogable de SESENTA (60) dias desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. 2.- Con la finalidad de tramitar la citada reinscripcion, los interesados deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: - Solicitud del administrado. - Declaracion Jurada simple. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. - Titulo antiguo de Capitan, Piloto o Patron Nautico emitido por esta Autoridad Maritima. - Certificado medico de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Maritima. - Pago de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). - CUATRO (4) fotografias tamano pasaporte fondo MORDAZA para Patron y fondo MORDAZA para Piloto y Capitan. - Informe de evaluacion practica emitido por la Junta de Evaluacion de Competencia para Personal de Nautica Recreativa. 3.- La evaluacion practica, reemplazara al certificado academico profesional o tecnico segun corresponda, de acuerdo al procedimiento B-23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 4.- Nombrar la Junta de Evaluacion de Competencia para el Personal de Nautica Recreativa, integrada por UN (1) representante de la Direccion de Control de

5º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 688307-1

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