Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449811

MORDAZA alto, flaqueado por pilastras similares caracteristicas a las del primer cuerpo; la portada lateral ubicada al medio del MORDAZA del Evangelio, es de factura moderna y carece de interes, al haberse modificado el diseno y proporciones de la portada original; Que, la fabrica del templo es de cimientos y sobre cimientos de MORDAZA, muros portantes de adobe de 1.20 a 1.60 m. de espesor con revestimiento de yeso y contrafuertes de refuerzo de adobe a ambos lados de la nave. La estructura del techo es de par y nudillo y vigas soleras de MORDAZA rolliza con cobertura inclinada de calamina. La carpinteria de puertas y ventanas es de madera; la MORDAZA del ingreso lateral es original con postigo y clavos ornamentales o bulas, aldabas y pernios, mientras que la del ingreso de pies es de entablado de MORDAZA simple; los pisos son de loseta al interior, con sectores de cemento, conservando el piso original de ladrillo pastelero en algunos tramos hacia los lados. La MORDAZA exenta es de fabrica moderna de ladrillo y concreto sin enlucido alguno, con enchape de MORDAZA en la base;

Que, el templo posee valores urbanisticos, dado su emplazamiento longitudinal en la plaza principal del centro poblado ocupando todo un lado y notoriamente sobre elevada a causa de la topografia de la MORDAZA, lo que refuerza el caracter principal del edificio y de su funcion, y forma junto con el Municipio, el colegio, las viviendas de dos pisos del entorno y el entorno natural, un conjunto homogeneo que conserva la imagen tradicional del lugar; Que, mediante Expediente Nº 024392, de fecha 18 de MORDAZA de 2011 (Oficio Nº 12/SI-DSA-2011 de fecha 15 de MORDAZA de 2011), el senor MORDAZA Huamanyauri MORDAZA comunica que en Asamblea Publica de fecha 22 de MORDAZA de 2011, fue nombrado por el pueblo de MORDAZA de Anchucaya como coordinador de gestion ante el Ministerio de Cultura y como Sindico del templo al senor Suplicio MORDAZA Hilario; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, y a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-

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