Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2011 (12/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449823

Que, mediante la Resolucion Directoral N° 136-2011MTC/15 de fecha 12 de enero del 2011, la solicitud fue declarada improcedente, razon por la cual mediante el Expediente N° 2011-0002562 de fecha 05 de febrero del 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideracion y con la Resolucion Directoral N° 945-2011-MTC/15 de fecha 17 de marzo del 2011, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion; Que, mediante Expediente N° 2011-015692-A de fecha 07 de MORDAZA de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral N° 945-2011MTC/15; por el cual se emitio la Resolucion Viceministerial N° 219-2011-MTC/02 de fecha 24 de MORDAZA del 2011, que declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del Art. 10° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanacion de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un MORDAZA estudio de la documentacion presentada, se emitio el Oficio Nº 5555-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de junio del 2011, notificado en la misma fecha, mediante el cual se comunico a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles, lo cual es respondido mediante el Expediente N° 2011-015692-A de fecha 14 de MORDAZA del 2011; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 026-2011-MTC/15. jcb y acta de inspeccion ocular realizada el dia 21 de MORDAZA del 2011, en el local ubicado en Avenida Maestro Peruano N° 435, 437 y 439, Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA y el Circuito Vial ubicado en Manzana 287, Lote 01, Asociacion de Propietarios y Residentes de MORDAZA Ancon - APREVIA ­ MORDAZA VILLAMAR ­ DISTRITO DE ANCON, provincia y departamento de MORDAZA, finalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 374-2011FLOTA VEHICULAR: N° 1 2 3 4 5 6 MORDAZA MOTOCOSMO MORDAZA HONDA HYUNDAI MARCOPOLO VOLKSWAGEN Modelo MCB 125 PRIMERA DOMANI MIGHTY VOLARE W8 17.220 Clase L5 VEH. AUTOM. MENOR M1 AUTOMOVIL M1 AUTOMOVIL N2 CAMION M3 OMNIBUS N3 CAMION

MTC/15.03.EC.rgy de fecha 21 de MORDAZA del 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C. : Escuela Integrales de Conductores

Clase de Escuela

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION AVENIDA MAESTRO PERUANO N°s. 435, 437 Y 439, URBANIZACION CARABAYLLO, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO MANZANA 287, LOTE 01, MORDAZA VILLAMAR, ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES, VILLAS DE ANCON APREVIA, DISTRITO DE ANCON, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Nº Chasis 8T92M6CB77AKT8445 QP11255177 MB31304332 KMFHA17KPMU000133 93PB12B3P5C015153 9BWCM82TX8R802656

Nº de Motor CG1500503185795 QG 18207398 D15B6104839 4D31613346 4122304 30578887

Ano Fab. 2007 1999 2000 1991 2005 2007

Placa NG-40935 BQW-970 BOU-929 A7E-922 A2L-777 A0J-905

HORARIO DE ATENCION: Lunes a sabado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.