Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguida servidumbre de electroducto a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 862 de fecha 21 de otubre de 1959
RESOLUCION MINISTERIAL N° 051-2012-MEM/DM MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21215711 organizado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre extincion de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura publica de fecha 19 de octubre de 1955, otorgada ante el notario publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las Empresas Electricas Asociadas y la senora MORDAZA MORDAZA de Forzani Accalti constituyeron una servidumbre de electroducto sobre el fundo denominado "Santo MORDAZA de Garagay Alto", de propiedad de la MORDAZA, ubicado en el MORDAZA de MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 862, de fecha 21 de octubre de 1959, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, las Empresas Electricas Asociadas fueron autorizadas para efectuar los desplazamientos necesarios de la linea de alta tension que alimentaba al tablero MORDAZA Barsi, a fin de eliminar las interferencias de la citada linea con el MORDAZA de aproximacion de vuelo del aeropuerto Corpac. En ese sentido, mediante escritura publica de fecha 23 de febrero de 1960, otorgada ante el notario publico doctor MORDAZA Samanamud, se modifica la mencionada servidumbre de electroducto, en los terminos y condiciones contenidos en dicha escritura; Que, mediante solicitud de fecha 30 de MORDAZA de 2011, las sociedades conyugales conformadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requieren el levantamiento de la servidumbre sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Manzana "Q", Lote 3, Urbanizacion Asociacion Pro Vivienda Los Libertadores, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita en el asiento D 00001 de la Partida N° 11925909 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima; Que, los literales b) y d) del articulo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce meses consecutivos, y cuando se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, mediante el Informe N° CAS068/2011-08-01 de fecha 04 de agosto de 2011, ha verificado que no existen instalaciones electricas en el predio donde se constituyo la servidumbre, razon por la que resulta aplicable la disposicion de la Ley de Concesiones Electricas MORDAZA referida; Que, en merito a los documentos mencionados en el rubro Vistos y sus acompanados, asi como el Informe Nº 303-2011-DGE-DCE, de fecha 17 de noviembre de 2011, resulta procedente dejar establecido que se declara extinguida la servidumbre a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 862, de fecha 21 de octubre de 1959, sobre todos los predios que fueron afectados por las instalaciones electricas mencionadas en la citada Resolucion Ministerial que se senala en el primer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion;

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, lo cual implica liberar del referido gravamen a los predios que fueron afectados por las instalaciones electricas mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 752475-3

Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la Resolucion Suprema N° 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950
RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2012-MEM/DM MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21215011, organizado por la empresa ITALMECAN S.A.C., sobre extincion de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 40, de fecha 18 de MORDAZA de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas, se aprobo el plano de implantacion de la nueva Linea de Transmision de 64 kV, destinada a canalizar la energia generada por la Central J. Carosio-Moyopampa, hacia la MORDAZA de MORDAZA, mediante una linea desde la Central de Moyopampa hasta el Punto de Bifurcacion en Campoy y el Tablero de 64 kV, ubicado en la Avenida Republica MORDAZA, modificado en su recorrido por la Resolucion Suprema N° 20 de fecha 04 de noviembre de 1952; Que, ITALMECAN S.A.C. mediante el documento ingresado con registro N° 2089974, de fecha 09 de MORDAZA de 2011, inicio un procedimiento administrativo de extincion de servidumbre que se constituyo sobre su denominado Predio N° 4, independizado del Lote Acumulado de la Seccion N° 9 de la Subdivision del Fundo La Chalaca, inscrito en la Partida N° 70364619 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Callao, ubicado en la Av. Republica MORDAZA, cerca del Ovalo Centenario, cruce con Av. MORDAZA MORDAZA Gambeta (Ex Centenario), Callao; Que, los literales b) y d) del articulo 119° de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce meses consecutivos y se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en el presente caso atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, mediante Informe de Supervision Especial N° 09-10-2011/046/AOLH, de fecha 25 de octubre de 2011, ha verificado que no existen instalaciones electricas en el predio donde se constituyo la servidumbre, razon por la que resulta aplicable la disposicion de la Ley de Concesiones Electricas MORDAZA referida; Que, en merito a los documentos mencionados en el rubro Vistos y sus acompanados, considerando asimismo el Informe Nº 304-2011-DGE-DCE, de fecha 17 de noviembre de 2011, resulta procedente dejar establecido que se declara extinguida la servidumbre a que se refiere la

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