Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Republica Checa, EE.UU., Mexico y Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0003-2012-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 10 de febrero de 2012 VISTO: Los Informes Nºs. 0005, 0006, 0007 y 0008-2012-AGSENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 23 y 26 de enero y 01 y 06 de febrero de 2012 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Republica Checa; Que, el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 26 de enero de 2012, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de aves de ornato y canoras procedente de los Estados Unidos de America; Que, el Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de febrero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios

para la importacion de lana de ovino en MORDAZA o esquilada lavada siendo su origen y procedencia Mexico; Que, el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 6 de febrero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Canada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. ANEXO I: Semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Republica Checa b. ANEXO II: Aves de ornato y canoras procedentes de Estados Unidos de America. c. ANEXO III: Lana de ovino en MORDAZA o esquilada lavada siendo su origen y procedencia Mexico. d. ANEXO IV: Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Canada. Articulo 2º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 12 de enero de 2010. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 752601-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de MORDAZA y los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-DE/SG-2012 MORDAZA, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nºs. 061 y 063 de fecha 26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de la Republica de MORDAZA, participara en la Conferencia Inicial de Planificacion del

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