Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460845

Predial y S/.1'138,470.62 a Arbitrios distribuidos entre 1,056 contribuyentes. De los cuales se cancelaron S/.632,022.41 en Predial y S/.833,337.01 en Arbitrios al 31 de Diciembre lo cual equivale al 92.24 % y 73.20% respectivamente; Que, existe pendiente como deuda de anos anteriores al 2011 S/.161,684.10 nuevos soles por concepto de Impuesto predial y S/.130,074.66 por Arbitrios de Limpieza Publica, S/.132,220.90 nuevos soles por Parques y Jardines y S/.270,290.36 por Serenazgo; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Articulo Primero.- DEL OBJETO DEL BENEFICIOEstablezcase, en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Beneficio Tributario 2012, a fin que los contribuyentes del Distrito puedan cumplir con sus Obligaciones Tributarias, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generados hasta Diciembre del ano 2011; Articulo Segundo.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO- El Beneficio MORDAZA senalado se aplicara en los terminos que a continuacion se detalla: Monto Insoluto de Deuda por Impuesto Predial y Arbitrios a Dic. 2011 De S/.0.00 a S/. 4,000.00 De S/.4,000.00 a S/. 10,000.00 De S/.10,000.00 a mas Reduccion de Intereses Del 100% Del 70% Del 50%

necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Dispensar el procedimiento de lectura y aprobacion de Actas De Sesion De Concejo que aprueba la presente Ordenanza Municipal, a efectos de su inmediata ejecucion y/o tramite pertinente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RODA SCHEUCH DE MORDAZA Alcaldesa 752288-1

Aprueban descuentos por el pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 167-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 27 de enero del 2012; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 001-2012-OAT/MSMM, de fecha 25 de enero del 2012, remitido por el Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria, que contiene la propuesta de Incentivo Tributario, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el articulo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la administracion tributaria conforme a la MORDAZA IV del titulo preliminar del codigo tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre del 2011 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 162-2011-MSMM que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2012 y ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 1607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha visto pertinente y necesario otorgar un beneficio dispuesto por el pronto pago de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2012 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al dia en sus pagos hasta el ano 2011 y que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2012; Que, estando al expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley organica de municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente:

Para acceder a este Beneficio el Contribuyente como requisito unico debera cancelar o haber ya cancelado la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2012. Dicho pago MORDAZA derecho a que el contribuyente se acoja al beneficio tributario, segun la escala indicada pudiendo cancelar al contado o de manera fraccionada el saldo de la deuda por Predial y Arbitrios que tuviera al 31 de Diciembre de 2011; Podran ademas acogerse a este beneficio los contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento anterior, debiendo estar al dia en el pago de sus cuotas, considerandoseles todos los pagos que hubieran efectuado como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las escalas descritas; El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 29 de Febrero del ano 2012, fecha en que vencera, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicacion de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo; Articulo Tercero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.Los pagos que hubiesen realizado los administrados respecto a expedientes en tramite podran considerarse como pagos a cuenta, del total de la deuda por el concepto que correspondan cancelarse ante la autoridad municipal; Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO.- En el caso que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda que es objeto del presente beneficio, los administrados deberan presentar su escrito de desistimiento a dicho recurso, ante la Unidad De Tramite Documentario y Archivo para poder acogerse al beneficio que se establece en la presente norma. Si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo municipal, se debera adjuntar MORDAZA del desistimiento presentado, en caso contrario, el pago efectuado constituira un pago a cuenta del total de la deuda u otros conceptos que correspondan cancelarse ante la autoridad Municipal; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-Los contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva, podran acogerse a los beneficios senalados, segun los requisitos establecidos en cada uno de ello, previo pago de las costas y gastos del procedimiento de cobranzas coactiva. Se condonara el pago de las costas y gastos siempre y cuando paguen al contado el total de su deuda acogida al beneficio. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.