Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con el numeral 17.1) del articulo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Suspension de la creacion y autorizacion de funcionamiento Suspendase, con eficacia anticipada al 01 de enero del ano 2012, y hasta el 31 de diciembre del ano 2013, inclusive, la creacion y autorizacion de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educacion Superior Pedagogicos y de Institutos Superiores de Educacion Publicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Articulo 2.- De la publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 752604-3

Oficializan los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional" aprobados mediante Acuerdo Nº 0652011-CONEAU
RESOLUCION Nº 011-2012-SINEACE/P MORDAZA, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 729-2011-CONEAU/P de 6 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa" se MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, se define la participacion del Estado en ellos y se regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Organos Operadores, a que se refieren los articulos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion"; Que, el articulo 44º de la Ley Nº 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y

establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6º, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el articulo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0182007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcion de definir los estandares e indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion de las instituciones y programas de educacion superior universitaria. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 065-2011-CONEAU, Sesion Nº 17 de 2 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional"; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 31 de 23 de enero del 2012, a traves del Acuerdo Nº 047-2012-SINEACE, acordo oficializar el Acuerdo Nº 065-2011-CONEAU, del Directorio del CONEAU, que aprueba los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional"; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 0072012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional" aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 065-2011CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional" aprobados, en el MORDAZA institucional del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de los "Estandares para la Acreditacion de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la MORDAZA Mercante Nacional". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 750965-3

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