Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la recaudacion tributaria, la recuperacion y conservacion del patrimonio natural y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Articulo 2º.- Ejercicio de la actividad minera 2.1. La titularidad sobre concesiones mineras, asi como la simple MORDAZA del petitorio minero o la solicitud de certificacion ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio; requiriendose, para su realizacion contar con la Autorizacion de Inicio/Reinicio de Operacion Minera, otorgada por la autoridad competente. 2.2 Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, determina el inicio de las acciones de interdiccion establecidas en el articulo 4º del presente Decreto Legislativo. Articulo 3º.- Informacion para la interdiccion Para la ejecucion de las acciones de interdiccion la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, entregara bajo responsabilidad al Ministerio Publico, a la Policia Nacional del Peru y al Ministerio de Defensa, en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y, en adelante, con una periodicidad mensual, la relacion detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorizacion correspondiente, asi como la relacion de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios. Articulo 4º.- Acciones de interdiccion El Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1095, ejecutaran a partir de recibida la relacion detallada a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdiccion siguientes: 4.1. Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos, utilizados para el desarrollo de actividades mineras no autorizadas; los mismos que seran puestos a disposicion del Gobierno Regional de Puno. 4.2. Destruccion o demolicion de bienes, maquinaria y equipos que por sus caracteristicas o situacion no resulte viable su decomiso. Las acciones de interdiccion establecidas en el presente articulo seran activadas por el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru. Adicionalmente podran solicitarlo los Procuradores Publicos de los Ministerios de Energia y Minas o del Ambiente, el Procurador Publico Regional o el Procurador Publico de la respectiva Municipalidad provincial o distrital. Dichas acciones de interdiccion se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que estan destinadas a preservar el cuidado de bienes juridicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales. La ejecucion de estas acciones de interdiccion se realiza con la presencia del representante del Ministerio Publico, quien levanta el acta respectiva con indicacion de los medios probatorios correspondientes, asi como la descripcion de las circunstancias que determinaron la aplicacion de las acciones previstas anteriormente. Articulo 5º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicacion de las acciones de interdiccion dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 6º.- Apoyo tecnico para la formalizacion El Ministerio de Energia y Minas, a traves del Proyecto de Apoyo a los Gobiernos Regionales, en los casos que corresponda, continuara con el reforzamiento de las capacidades de gestion del Gobierno Regional de Puno.

Del mismo modo, el Ministerio de Agricultura a traves de la Autoridad Nacional del Agua, procedera a formalizar los derechos de uso de agua y continuar con las actividades de evaluacion y monitoreo de la calidad de las aguas en las cuencas de los MORDAZA Ramis y Suches, de manera permanente, con la participacion del Gobierno Regional de Puno. Articulo 7º.- Financiamiento de proyectos Autoricese a los Ministerios de Agricultura, del Ambiente, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Energia y Minas y al Gobierno Regional de MORDAZA, el financiamiento de estudios de preinversion y/o la ejecucion de proyectos de inversion publica de remediacion ambiental, asi como de infraestructura hidraulica para captacion, regulacion o almacenamiento, conduccion y abastecimiento de agua para fines poblacionales, de riego y otras actividades productivas, asi como obras de alcantarillado, orientados a revertir los graves danos ocasionados por la mineria ilegal al sector agropecuario como a la salud de la poblacion de la MORDAZA de los MORDAZA Ramis y Suches en el departamento de Puno. El citado financiamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 8º.- Intervencion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables En los casos que como consecuencia de las acciones de interdiccion llevadas a cabo en las zonas senaladas, se identifiquen victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Publico remitira la comunicacion respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que realice las acciones conducentes a su atencion y recuperacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Intervencion de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborara con el Ministerio Publico para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervencion de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 752604-1

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