Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

con opiniones favorables y cumplen con las especificaciones tecnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestion Educativa Local de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Gestion Educativa Local de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y por el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Articulo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los veintidos dias del mes de diciembre del dos mil once. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidos dias del mes de diciembre del dos mil once. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente 752062-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012 para el sector MORDAZA Habitacion
ORDENANZA N° 288-MDA Ate, 10 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 004-2012-MDA/CAT, de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe N° 015-2012MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 103-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,

derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con elArticulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200°, de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ejercicio fiscal 2012, a traves de la Ordenanza N° 281-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 31 de diciembre del 2011 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 1552 - MML; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fiscal 2012, se producen incrementos de hasta el 42.47%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrian que pagar los propietarios de predios con uso MORDAZA Habitacion; Que, en merito a los considerandos expuestos en los parrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente flexibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el ano 2012, para el uso MORDAZA Habitacion, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fiscal 2011, siendo necesario la expedicion de la presente norma; asi mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicacion de la misma, seran asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestacion de los mismos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de las actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2012 PARA EL SECTOR MORDAZA HABITACION Articulo 1°.- ESTABLEZCASE; que los montos resultantes de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo, del presente ejercicio fiscal no sera superior al 4.74%, respecto de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo, emitidos el ano 2011; para los predios destinados a MORDAZA habitacion. Articulo 2°.- ESTABLEZCASE; que, si como resultado de la aplicacion de la Ordenanza Nº 281-MDA, el monto resultante de sumatoria de los arbitrios de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo, fuese inferior al monto emitido resultante de la sumatoria de arbitrios de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo en el ano 2011, le sera de aplicacion la citada norma; para los predios destinados a MORDAZA habitacion. Articulo 3°.- El subsidio generado por la aplicacion del beneficio otorgado en la presente Ordenanza, seran asumidos por esta Corporacion Edil.

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