Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo, mediante Ordenanza Nº 1144 de 08 de MORDAZA de 2008, el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de La MORDAZA, que es parte de las areas de tratamiento Normativo I y III de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Informe N° 029-2012-MDLM/GDUPCSGPUC de fecha 19.01.2012 y Memorandum 1322012-MDLM-GDUPC/SGPUC de fecha 27.01.2012, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro detalla los Asentamientos Humanos ubicados en el Area de Tratamiento Normativo III; y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I - Area de caracteristicas especiales que por definicion comprende a las areas homogeneas constituidas basicamente por viviendas de densidad media de bajo costo como viviendas de Interes Social y Asentamientos Humanos con una mayor diversidad de usos mixtos. Que, mediante Informe Nº 066-2012-MDLM-GATSGRFT de fecha 25.01.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria senala que, de las inspecciones efectuadas, los predios ubicados en las zonas MORDAZA referidas, muestran un elevado nivel de desactualizacion con relacion a la informacion declarada y registrada en nuestra base de datos, lo que revela la necesidad que los contribuyentes ubicados en dichas zonas regularicen sus omisiones y adquieran una conducta de cumplimiento tributario. Que, mediante Memorandum N° 076-2012-MDLMGAT-SGRC de fecha 30.01.2012, la Subgerencia de Recaudacion y Control informa sobre el comportamiento de pago de los contribuyentes cuyos predios se ubican en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1144-MML, con relacion a los Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2011, senala cifras que a nivel de numero de contribuyentes, reflejan un incumplimiento tributario superior al promedio registrado en el distrito; Que, mediante Informe N° 078-2012-MDLMGAT-SGRFT de fecha 27.01.2012 e Informe Nº 922012-MDLM-GAT-SGRFT de fecha 01.02.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria propone el proyecto de ordenanza que otorga un beneficio tributario a las zonas MORDAZA referidas, el cual esta condicionado al pago oportuno del tributo durante el ejercicio 2012 y a la MORDAZA de la declaracion de la informacion que regularice y/o actualice la informacion del predio. Que, mediante Memorandum Nº 052-2012-GPPDIMDLM de fecha 01.02.2012 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion favorable por la aprobacion de la presente propuesta normativa. Que, con Informe N° 031-2012-MDLM-GAT, de fecha 01.02.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria eleva el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el area de Tratamiento Normativo I, segun la Ordenanza N° 1144MML; respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012; asimismo adjunta el Informe Tecnico Legal N° 007-2012-MDLM-GAT/KAA de fecha 01 de febrero de 2012, mediante el cual se concluye que la propuesta normativa ha observado lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 27º y el articulo 41º del Texto Unico

Ordenando del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, mediante Informe Nº 047-2012-MDLMGAJ de fecha 01.02.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion de la presente propuesta normativa, considerando que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; asimismo, precisa que dicho articulo es concordante con el numeral 3 del articulo 27º de la precitada MORDAZA, el cual establece que la obligacion tributaria se extingue por condonacion; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Memorando Nº 188-2012-MDLMGM de fecha 01.02.2012, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fin que sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones. Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicacion por cuanto la propuesta normativa contiene un incentivo tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, PROPIETARIAS Y/O POSEEDORAS DE UN SOLO PREDIO EN EL DISTRITO, QUE A SU VEZ SE ENCUENTRE UBICADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACION UBICADOS EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGUN ORDENANZA Nº 1144-MML; RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 Articulo Primero.- BENEFICIO Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del Area de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de poblacion ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I, segun Ordenanza Nº 1144-MML, del distrito de La MORDAZA, contemplados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, podran pagar por concepto de Arbitrios Municipales en el ejercicio 2012, el monto determinado en el ejercicio 2011; siempre que paguen oportunamente los Arbitrios Municipales en el presente ejercicio, brinden facilidades para la realizacion de la inspeccion tributaria y suscriban la ficha catastral y declaracion jurada correspondiente. Para los contribuyentes que se acojan y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, las diferencias detectadas como resultado del procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral, para el caso de Arbitrios Municipales, seran determinadas a partir del ejercicio siguiente.

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