Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2012 (12/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de febrero de 2012

provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, conforme lo establece el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, sobre diligencia y publicacion del matrimonio civil. Que, mediante Informe N° 061-2011-MSB-GDH elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, se comunico la solicitud realizada por la Legion de MORDAZA Praesidium "Maria Fuente de la Alegria" sobre la celebracion de Matrimonio Masivo para vecinos de San Borja. Asimismo, mediante Memorando N° 028-2012-MSB-GDH, se propuso la exoneracion del pago de la celebracion de matrimonio civil, debiendo las parejas contrayentes cumplir con el derecho de apertura de pliego matrimonial cuyo costo es de S/. 100.00 Nuevos Soles, asimismo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Que, con Informe N° 011-2012-MSB-GM-GPE, la Gerencia de Planificacion Estrategica, determino la viabilidad de la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano sobre la exoneracion al pago de celebracion de matrimonio civil para los vecinos de San Borja. De igual manera, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 074-2012-MSB-GAJ, opino favorablemente por el beneficio propuesto. Que, mediante Dictamen N° 011-2012-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y Dictamen N° 003-2012-MSBCER de la Comision de Economia y Rentas, dispusieron que por tratarse de un Matrimonio Civil Comunitario y estar dirigido a contrayentes de bajos recursos economicos, y en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Politica Nacional de Poblacion que promueve la proteccion a la MORDAZA, al MORDAZA, al adolescente y al anciano, asi como a la familia y promueve el matrimonio, propusieron la exoneracion total del pago de apertura de pliego matrimonial y del pago de ceremonia a toda MORDAZA que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del 25 de marzo del presente, siempre que hayan cumplido con los requisitos senalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el MORDAZA, y con lo que disponen los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15° del D.S. 015-98-PCM solicitar informacion adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Que, es politica de la actual gestion municipal promover la union familiar y siendo la familia el nucleo basico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario propuesto, con el fin de formalizar la situacion y actualizar el estado civil de los residentes de San MORDAZA, que por motivos economicos no pueden acceder a una celebracion particular, por lo que solicitan la realizacion del matrimonio civil comunitario. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y del articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Articulo Primero.- Autorizar la realizacion de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 25 de marzo de 2012, a las 11:00 horas en el MORDAZA de la MORDAZA (Boulevard con San MORDAZA Sur) del distrito de San Borja. Articulo Segundo.- Exonerar el pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, a toda MORDAZA que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio

Civil Comunitario a realizarse el 25 de marzo del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Articulo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los senalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, y con lo dispuesto en los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15° del D.S. 015-98-PCM, solicitar informacion adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Articulo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripcion para la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza y culmina el 05 de marzo de 2012, en la Oficina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad de San Borja. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General a traves de la Oficina de Matrimonios Civiles la apertura de los expedientes matrimoniales, a la Gerencia de Desarrollo Humano la organizacion del Matrimonio Civil Comunitario supervisado por Secretaria General, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion y programacion, a la Gerencia de Planificacion Estrategica y a la Gerencia de Administracion y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebracion del mismo. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 752502-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio Tributario para el Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 166-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 27 de enero del 2012; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 002-2012-OAT/MSMM de fecha 27 de enero del ano en curso emitido por la Oficina de Administracion Tributaria mediante el cual se remite la Propuesta de Beneficio Tributario; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su titulo Preliminar senala que las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral contando con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, el art. 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que es funcion de la Oficina de Administracion Tributaria el proponer estrategias, programas y actividades de generacion y captacion de rentas tributarias; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, para el ano 2011 se emitio S/.1'823,664.82 nuevos soles en valores correspondiendole S/.685,195.20 al Impuesto

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