Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del Viceministro de Gestión Institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: - Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM, así como los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de esta. - Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. - Resolver las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra el Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. Artículo 2.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el día 08 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1332024-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2015-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14130303, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 50 kV S.E. Huanchor - S.E. San Mateo, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 0222005-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el

12 de mayo de 2005, se otorgó a favor de Sociedad Minera Corona S.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV SE Huanchor - S.E. San Mateo, ubicada el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 2402005; Que, con fecha 22 de setiembre de 2015, mediante el documento N° HH-462-2015 con Registro Nº 2537543, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. solicitó se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, que otorga Sociedad Minera Corona S.A.; Que, como sustento de dicha solicitud, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre Sociedad Minera Corona S.A. e Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., suscrito el 7 setiembre de 2015, mediante el cual, Sociedad Minera Corona S.A. cede a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 240-2005, incluyendo, los derechos y obligaciones que correspondan; Que, mediante el Oficio N° 1473-2015/MEM-DGE, notificado el 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la solicitud presentada por Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., requiriendo la aclaración respecto al numeral 3.2 del Contrato de Cesión de Posición Contractual indicado en el considerando que antecede, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, en aplicación del numeral 4 del artículo 132 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, fuera de plazo, mediante el documento N° HH-4992015 con Registro N° 2548968 de fecha 03 de noviembre de 2015, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó la respuesta al Oficio N°1473-2015/MEM-DGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con aclarar lo solicitado, corresponde aplicar el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E. Huanchor - SE San Mateo, a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., la que deberá inscribir el contrato indicado en el tercer considerando que motivan la presente Resolución Ministerial en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 625-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E. Huanchor - S.E. San Mateo, que efectúa Sociedad Minera Corona S.A. a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

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