Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Lima, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1331767-4

finalización del citado proceso. La fecha de cierre según el cronograma electoral será el 10 de febrero de 2016. 4. De otro lado, el artículo 87 de la LOE dispone que los partidos políticos y alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Si bien la fecha de cierre del registro se realiza recién el 10 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que nos encontramos próximos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, esto es, el 11 de enero de 2016, es necesario que este Supremo Tribunal Electoral tome en cuenta de manera excepcional a aquellos partidos políticos y alianzas electorales que se encuentren en vías de inscripción, específicamente aquellas que hayan publicado la síntesis de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano y que se encuentren en el periodo de tachas, a fin de que se les permita provisionalmente su inscripción. 6. En ese sentido, corresponde autorizar a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que inscriba provisionalmente a las organizaciones políticas que cumplan con los presupuestos señalado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario Oficial El Peruano y que se encuentren en periodo de tachas. Las inscripciones provisionales en el Registro de Organizaciones Políticas a las cuales se refiere este artículo estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede firme. Asimismo, dicha inscripción provisional no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en definitiva. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1331767-5

Autorizan a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el Diario Oficial El Peruano y que se encuentren en periodo de tachas
RESOLUCIÓN Nº 0021-2016-JNE Lima, ocho de enero de dos mil dieciséis. VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.º 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. El artículo 109 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que cada partido político o alianza electoral registrado en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones. De acuerdo con la Resolución N.º 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, esta fecha límite vence el 11 de enero de 2016. 3. Según el artículo 4 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y el artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.º 0208-2015-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, dicho registro funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de la inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la

Inscriben a la Alianza Electoral "Solidaridad Nacional - UPP" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 003-2016-DNROP/JNE Lima, 5 de enero de 2016

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