Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

575103

Declaran de interés prioritario regional la atención integral del adulto mayor y aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores
ORDENANZA REGIONAL Nº 327-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27687 ­ prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional; Que, mediante la Ley Nº 28803 ­ Ley de Las Personas Adultos Mayores ­ se garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, asimismo, en el artículo 9º de mismo cuerpo normativo se establece que la persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprobó la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores y otorgar un tratamiento especial a este sector de la población, considerando su condición de vulnerabilidad biológica y social; Que, dentro de ese marco normativo se elaboró el nuevo "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 ­ 2017", mediante Decreto Supremo Nº 002-2013MIMP, con le objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, mediante el incremento de la cobertura y calidad del servicio de salud, asistencia alimentaria y nutricional, así como la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y comunidad, en una perspectiva de envejecimiento activo, productivo y saludable; Que, mediante Oficio Nº 354-2015-GRA/GRIDS la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Informe Nº 061-2015-GRA/GRDIS/SGMPV, mediante el cual solicita la creación del consejo regional para las personas adultas mayores; Que, en ese sentido, deviene en importante también promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores; con la finalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1º.- De la Declaración de Interés DECLARAR de interés prioritario regional la atención integral de las Personas Adultas Mayores, a efectos de garantizar la satisfacción de sus necesidades productivas, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y otras que les permita mejorar su calidad de vida. Artículo 2º.- Del Consejo Regional APROBAR la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, como un espacio consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores. Artículo 3º.- De la Finalidad La Finalidad de la presente Ordenanza Regional es fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales. Artículo 4º.- De la Conformación del COREPAM El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM está integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside. 2. Un representante de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 4. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 5. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Un representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicación. 7. Un representante de la Gerencia Regional de Saneamiento, Vivienda y Construcción. 8. Un representante de la Gerencia Regional de la Producción. 9. Un representante del Seguro Social ­ ESSALUD. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 11. Un representante regional del Programa Pensión 65. 12. Un representante regional del Programa Vida Digna. 13. Un presentante de cada Municipalidad Provincial del Departamento de Arequipa. 14. Un representante de las Organizaciones Sociales de Adultos Mayores de cada Provincia. Los representantes del numeral 14 serán elegidos democráticamente de las organizaciones sociales de Adultos Mayores de su Provincia que se encuentren inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores ­ Arequipa, para lo cual, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, convocará a la elección de representante de manera descentralizada. Artículo 5º.- Del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores ­ RURAM, con la finalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efectos de poder coordinar acciones articuladas. Artículo 6º.- De las Funciones del COREPAM Son funciones del COREPAM:

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