Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento, establecen que el Gobierno Regional debe contar con un Registro Regional de Comunidades Campesinas, en el cual se inscriben las Resoluciones de las Comunidades reconocidas; por lo que, mediante Oficio Nº 60-2015-GRA/CR-RRLA-LA UNION, de fecha 03 de marzo de 2015 se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura se sirva informa sobre el Registro Regional; siendo que mediante Oficio Nº 2071-2015-GRA/GRAG-SGPA de fecha 05 de octubre de 2015, remite adjunto el Informe Nº 134-2015-GRA7GRAG-SGPA/VHLD, del cual se infiere que no se cuenta con un registro formal, por parte de la gerencia regional, siendo que se solicitó a las agencias agrarias información la misma que no es consistente y actualizada; Que, en ese sentido, deviene en importante la conformación de Consejo Regional de Comunidades Campesinas y la apertura del Registro Regional de Comunidades Campesinas, le cual permite tener información actualizada de las comunidades, conforme al artículo 20º del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas; por lo que, se pone a consideración del Pleno del Consejo la aprobación del mismo; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS ­ CORECCAM DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- Del Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECCAM APRUÉBESE la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas ­ CORECCAM del Gobierno Regional de Arequipa, como un espacio de diálogo, consulta y coordinación de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- De la Finalidad La finalidad del "Consejo Regional de Comunidades Campesinas ­ CORECCAM" es promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión socioeconómica de las Comunidades Campesinas, bajo los principios de Equidad, Participación e Inclusión. Artículo 3º.- De la Conformación del CORECCAM El Consejo Regional de Comunidades Campesinas ­ CORECCAM, está conformado de la siguiente manera: 1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside. 2. Un Representante de la Comisión de Comunidades Campesina del Consejo Regional 3. Un Representante de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas. 4. Un Representante de la Gerencia Regional de Agricultura. 5. Un Representante de la Gerencia Regional de la Producción. 6. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 7. Un Representante de la Gerencia Regional de Educación. 8. Un Representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas.

9. Un Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Un Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Un Representante de la Autoridad Regional Ambienta ­ ARMA. 12. Un Representante de cada Municipalidad Provincial. 13. Un Representante de las Comunidades Campesinas por cada Provincia. 14. Un Representante descentralizado del MIDIS. 15. Un Representante descentralizado del MIMP. 16. Un Representante del Programa Social Tambos. Para la elección del representante de las Comunidades Campesinas de cada Provincia, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, deberá convocar a elecciones, de manera descentralizada, convocando a las Comunidades Campesinas inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El CORECCAM contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas. Artículo 5º.- De las Funciones del CORECCAM El Consejo Regional de Comunidades Campesinas ­ CORECCAM, tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas en materia social relacionadas a las Comunidades Campesinas. 2. Elaborar y proponer al Consejo Regional acuerdo y ordenanzas regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades campesinas. 3. Proponer iniciativas legislativas al Consejo Regional, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República. 4. Coordinar con la Instituciones públicas y privadas involucradas. 5. Informar al Consejo Regional del trabajo y gestión realizada anualmente. 6. Emitir opinión y/o informes a solicitud de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 6º.- Del Registro Regional de Comunidades Campesinas. CRÉASE el Registro Regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Arequipa, cuya finalidad es establecer un documento formal regional y promover la inscripción de todas las Comunidades Campesinas del Departamento de Arequipa. La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Gerencial, deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo 7º.- Administración del Registro Regional de Comunidades Campesinas La Sub Gerencia de Comunidades Campesinas administrará, supervisará y procesará la información del Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo 8º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad

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