Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

2.3 En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los convenios interinstitucionales y de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Oficina de Contabilidad y al Director de la Oficina de Tesorería. El Director General de la Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3. b) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones hasta el Nivel F-3 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción. c) Suscribir los convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. d) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. e) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. f) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1057 así como sus respectivas adendas de prórroga, renovación y/o resolución de contrato. El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1331998-1

Delegan en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2016-FONDEPES/J Lima, 8 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº 1089-2015-FONDEPES/ SG de la Secretaria General, el Informe Nº 286-2015-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuicultores; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos; Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE establece que el Jefe del FONDEPES constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la titularidad del pliego; pudiendo delegar sus atribuciones de carácter presupuestal ente otras, según lo señala el Iiteral g) del artículo 8º del citado Reglamento; Que, la delegación mencionada es concordante con lo establecido en los artículos 7.1 y 40.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del

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