Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27° de la Ley. d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento. j) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones. k) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios. l) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. n) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. p) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos. q) Suscribir contratos laborales y sus adendas. r) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones. s) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones. Artículo 3.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: FONDECYT, durante el año fiscal 2016. Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 5.- El Secretario General y la Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el Director Ejecutivo del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1331649-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Delegan diversas facultades en materia presupuestal a la Secretaría General del INGEMMET durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2016-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2016 VISTO: El Informe Nº 001-2016-INGEMMET/SG-OPP de fecha 05 de enero de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30372, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; señala que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, teniendo entre sus funciones y responsabilidades dirigir y supervisar la marcha institucional y representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas; Que, asimismo, el artículo 9° del ROF del INGEMMET establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, con la finalidad de coadyuvar a una mejor gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan al INGEMMET cumplir de forma eficiente y eficaz con las funciones de su competencia; así como, con los objetivos y metas trazadas en los instrumentos de gestión, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2016; Con las visaciones de la Secretaría General y de los Directores de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° del Decreto

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