Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

de Ministro de Estado. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 30372, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y sus modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de Notas para la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras del pliego Ministerio de la Producción. d) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. e) Aprobar la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 0172012-EF/50.01. 1.2 En materia de Tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF. 1.4 En materia Laboral: a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 numeral 5) de la Ley Nº 29158. b) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR. c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, cuando corresponda y previo informe técnico sustentatorio de la Oficina General de Recursos Humanos.

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